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Seguro de Vida Ahorro e Inversión

Fideliza a tus empleados, retén el talento, dales estabilidad y facilidades fiscales, complementa sus jubilaciones y asegura el futuro de sus familias.

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Seguro Vida Ahorro e Inversión Colectiva

Seguros Empresas

Te asesoramos para encontrar los mejores productos para ti, con ventajas fiscales tanto para la empresa como para los empleados, facilitando beneficios sociales a éstos, que son el motor de tu actividad empresarial.

Plan de Previsión Social Empresarial

Garantiza una prestación complementaria a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Características
  • Las aportaciones realizadas por la empresa son deducibles del Impuesto de Sociedades, no están sometidas a retenciones ni cotizan a la Seguridad Social.
  • El empleado no tributa por las primas aportadas hasta que no las perciba (deben figurar en nómina como Rendimiento del Trabajo en Especie), siendo estas aportaciones deducibles de la base imponible en el IRPF; debiendo tener en cuenta el máximo legal permitido en cada momento.
  • Cobro de la prestación por el empleado en un solo pago, como renta vitalicia o temporal o como una solución mixta entre ambas; en el momento de la jubilación, incapacidad, dependencia o por fallecimiento los herederos.
  • Posibilidad de incluir coberturas opcionales de fallecimiento, incapacidad, gran invalidez.

Plan de Pensiones de Empleo

Sistema de ahorro a largo plazo que garantiza una prestación complementaria a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Características
  • Las aportaciones de la empresa son deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  • Las aportaciones realizadas por los empleados son deducibles de la base imponible en el IRPF; debiendo tener en cuenta el máximo legal permitido en cada momento.
  • Los empleados recibirán el importe acumulado en el momento de la jubilación, incapacidad, dependencia o por fallecimiento los herederos.
  • Existen otros supuestos recogidos en la normativa de aplicación que excepcionalmente permiten la liquidez del plan, por ejemplo, por enfermedad grave o el desempleo de larga duración.
  • La empresa puede elegir movilizar el producto a otro que la legislación le permita, sin impacto fiscal para las partes.
  • Menores costes que un Plan de Pensiones individual (PPI).

Seguros de Capital Diferido

Seguro de ahorro con rentabilidad que permite a las empresas ofrecer a sus empleados un capital o una renta en el momento de la jubilación.

Los asegurados son aquellos con los que la empresa (tomadora) mantiene compromisos por pensiones (obligaciones asumidas por la empresa con sus empleados vinculadas a las contingencias de jubilación, incapacidad o fallecimiento).

Características
  • Su contratación e imputación es flexible como instrumento de fidelización empleados:
    • Ligándolo a la jubilación.
    • Como gratificación por vinculación y permanencia con la empresa.
  • El cobro de las prestaciones se realiza por el empleado en el caso de jubilación o incapacidad, o por sus herederos en el caso de fallecimiento.
  • Fiscalidad de las primas:
    • Para la empresa las primas aportadas son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
    • Para los empleados las primas abonadas por la empresa no se imputan y no tienen impacto fiscal, hasta el cobro de la prestación.
  • Permite adicionalmente la contratación de coberturas de fallecimiento e incapacidad.

Seguros de Rentas Temporales

Seguro que permite mitigar el impacto de los despidos y potenciar la imagen corporativa de las empresas, ofreciendo a sus empleados una renta temporal en el momento del término de la relación laboral / despido.

Cubre importantes compromisos
  • Renta: Para mantener los ingresos del trabajador complementando las prestaciones por desempleo que pueda percibir el trabajador hasta el momento de su jubilación.
  • Convenio Especial con la Seguridad Social Voluntario (CESS): Para establecer un complemento voluntario que garantice las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado a fin de evitar que en el período hasta la jubilación surjan lagunas de cotización con la consecuente merma en la pensión de jubilación.
  • Convenio Especial con la Seguridad Social Obligatorio: Para el caso de despidos colectivos en los que sea obligatorio para la empresa suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para abonar las cotizaciones de empleados que se encuentren en un rango determinado de edad (según legislación de aplicación).
Fiscalidad de las primas
  • Para la empresa las primas aportadas son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
  • Para los empleados las primas abonadas por la empresa no se imputan y no tienen impacto fiscal, hasta su cobro.

¿Por qué elegir un seguro de Vida Ahorro e Inversión Colectiva con nosotros?

Asesoramiento Personalizado

Porque sabemos que cada caso es un mundo. Nos adaptamos a ti.

Condiciones Ventajosas

Centramos nuestros esfuerzos en darte la mejor solución y precio posible.

Cercanía

Confianza y calidez en el trato, para generar una mejor relación personal.

Profesionalidad

Nuestros expertos tienen años de experiencia y conocimiento del sector.

Te asesoramos para encontrar los mejores productos para ti, con ventajas fiscales tanto para la empresa como para los empleados, facilitando beneficios sociales a éstos, que son el motor de tu actividad empresarial.

Plan de Previsión Social Empresarial

Garantiza una prestación complementaria a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Características
  • Las aportaciones realizadas por la empresa son deducibles del Impuesto de Sociedades, no están sometidas a retenciones ni cotizan a la Seguridad Social.
  • El empleado no tributa por las primas aportadas hasta que no las perciba (deben figurar en nómina como Rendimiento del Trabajo en Especie), siendo estas aportaciones deducibles de la base imponible en el IRPF; debiendo tener en cuenta el máximo legal permitido en cada momento.
  • Cobro de la prestación por el empleado en un solo pago, como renta vitalicia o temporal o como una solución mixta entre ambas; en el momento de la jubilación, incapacidad, dependencia o por fallecimiento los herederos.
  • Posibilidad de incluir coberturas opcionales de fallecimiento, incapacidad, gran invalidez.

Plan de Pensiones de Empleo

Sistema de ahorro a largo plazo que garantiza una prestación complementaria a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Características
  • Las aportaciones de la empresa son deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  • Las aportaciones realizadas por los empleados son deducibles de la base imponible en el IRPF; debiendo tener en cuenta el máximo legal permitido en cada momento.
  • Los empleados recibirán el importe acumulado en el momento de la jubilación, incapacidad, dependencia o por fallecimiento los herederos.
  • Existen otros supuestos recogidos en la normativa de aplicación que excepcionalmente permiten la liquidez del plan, por ejemplo, por enfermedad grave o el desempleo de larga duración.
  • La empresa puede elegir movilizar el producto a otro que la legislación le permita, sin impacto fiscal para las partes.
  • Menores costes que un Plan de Pensiones individual (PPI).

Seguros de Capital Diferido

Seguro de ahorro con rentabilidad que permite a las empresas ofrecer a sus empleados un capital o una renta en el momento de la jubilación.

Los asegurados son aquellos con los que la empresa (tomadora) mantiene compromisos por pensiones (obligaciones asumidas por la empresa con sus empleados vinculadas a las contingencias de jubilación, incapacidad o fallecimiento).

Características
  • Su contratación e imputación es flexible como instrumento de fidelización empleados:
    • Ligándolo a la jubilación.
    • Como gratificación por vinculación y permanencia con la empresa.
  • El cobro de las prestaciones se realiza por el empleado en el caso de jubilación o incapacidad, o por sus herederos en el caso de fallecimiento.
  • Fiscalidad de las primas:
    • Para la empresa las primas aportadas son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
    • Para los empleados las primas abonadas por la empresa no se imputan y no tienen impacto fiscal, hasta el cobro de la prestación.
  • Permite adicionalmente la contratación de coberturas de fallecimiento e incapacidad.

Seguros de Rentas Temporales

Seguro que permite mitigar el impacto de los despidos y potenciar la imagen corporativa de las empresas, ofreciendo a sus empleados una renta temporal en el momento del término de la relación laboral / despido.

Cubre importantes compromisos
  • Renta: Para mantener los ingresos del trabajador complementando las prestaciones por desempleo que pueda percibir el trabajador hasta el momento de su jubilación.
  • Convenio Especial con la Seguridad Social Voluntario (CESS): Para establecer un complemento voluntario que garantice las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado a fin de evitar que en el período hasta la jubilación surjan lagunas de cotización con la consecuente merma en la pensión de jubilación.
  • Convenio Especial con la Seguridad Social Obligatorio: Para el caso de despidos colectivos en los que sea obligatorio para la empresa suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para abonar las cotizaciones de empleados que se encuentren en un rango determinado de edad (según legislación de aplicación).
Fiscalidad de las primas
  • Para la empresa las primas aportadas son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
  • Para los empleados las primas abonadas por la empresa no se imputan y no tienen impacto fiscal, hasta su cobro.

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    Date

    21 de enero de 2022

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