Seguro de Baja Laboral Temporal. La protección económica ante una baja por enfermedad, accidente u hospitalización.

Con el SEGURO DE BAJA LABORAL TEMPORAL, podrás tener la tranquilidad de que no habrá sorpresas desagradables cuando lo vayas a necesitar, y se adaptará a tus necesidades. Porque como autónomo (o profesional por cuenta ajena) no te puedes permitir que, en el momento más delicado, no estés bien cubierto. Ya que esto repercute en tí y en todo tu entorno. Antes de decirte en qué consiste, queremos explicarte brevemente que la incapacidad laboral puede clasificarse de las siguientes maneras: 1.- Incapacidad laboral temporal Se determina cuando, debido a una enfermedad común, una enfermedad profesional o a un accidente sufrido (laboral o no laboral), la persona no puede trabajar por necesitar atención médica ambulatoria u hospitalaria. Habitualmente es el médico de cabecera quien da la baja. Su duración máxima es de 12 meses. En el caso de que haya sido ocasionada por enfermedad profesional, es de 6 meses prorrogable otros 6 meses más. 2.- Incapacidad laboral permanente Se determina cuando un trabajador, que ha sufrido una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral), habiendo recibido tratamiento hospitalario y/o médico, tiene secuelas previsiblemente definitivas que le impiden realizar su trabajo o disminuyen su capacidad laboral. En estos casos suele ser la Seguridad Social quien valore el tipo y grado de incapacidad que sufre y, en su caso, propondrá la percepción de una prestación económica. Dice la leyenda: «EL AUTÓNOMO NUNCA ENFERMA». ¿Será verdad? Aunque es bien sabido que el autónomo nunca se pone enfermo, se dan algunos casos “raros” en los que sí. Cuando te ocurre súbitamente, puede resultar algo bastante complejo de gestionar y de asumir. Y es en estas circunstancias cuando la actividad se para, los gastos se mantienen y los ingresos tienden a disminuir, ¿durante cuánto tiempo? Pues aunque, por el propio interés se intente que éste sea breve, nadie tiene la “bola de cristal” para saberlo. La solución a tu alcance, si tienes una baja por enfermedad o accidente Ante esta «remota» posibilidad de tener que estar de baja por una enfermedad, una operación, un accidente, etc., es por lo que nosotros siempre ayudamos a nuestros clientes a analizar su situación, estudiar sus riesgos y protegerse con un seguro de baja laboral temporal que se adapte a sus necesidades particulares. Pero éste NO es un Seguro de Accidentes, ¡es mucho mejor! Hay quien puede caer en el error de pensar: “Pero si yo tengo un seguro de accidentes, ya estoy cubierto si estoy de baja, ¿para qué necesito esto?”. Pues no, no es lo mismo, ¡ni parecido!. Con un seguro de accidentes cubres un capital de fallecimiento y, en ocasiones, un capital por incapacidad permanente absoluta, etc. Capitales que se cobrarán siempre y cuando se sufra un accidente. Sin embargo, con un seguro de baja laboral temporal, recibes un capital diario por los días que estés de baja o/y hospitalizado, complementando el subsidio que percibas de la Seguridad Social. Te explicamos, con detalle, qué es el Seguro de Baja Laboral Temporal Total ¿Qué te cubre? Una prestación económica diaria en caso de una incapacidad laboral temporal total, que te imposibilite desempeñar tu actividad profesional habitual como consecuencia de cualquier enfermedad y/o accidente causante de la baja laboral, sean por causa profesional o no. Esta prestación suele ir desde los 20 €/día hasta los 400 €/día, según sean tus ingresos y la compañía con la que contrates el seguro. En función de la aseguradora, la póliza tendrá franquicias de días obligatorios u opcionales (3, 7, 15 ó 30 días). Las franquicias pueden hacer que la prima sea más económica. Todo depende de tus necesidades. La franquicia lo que implica es que, si por ejemplo has elegido 7 días, en el caso de bajas inferiores a 7 días no cobrarás nada. Pero si la baja es superior empezarás a recibir tu prestación a partir del octavo día. En relación con las enfermedades, normalmente se incluyen además las patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales; así como por trastornos mentales y psiquiátricos si exigen hospitalización. También enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y post-parto Y si practicas deporte, sin ser de manera profesional, también puedes estar cubierto. ¿Dónde te cubre? Tiene cobertura mundial. No importa dónde te hayas puesto enfermo o dónde hayas tenido un accidente, siempre estarás cubierto. ¿Tiene carencias? Sí suele haber carencias desde la contratación del seguro. Los plazos dependen de cada compañía aseguradora. Normalmente se aplican cuando la incapacidad es como consecuencia de una enfermedad, o bien en los casos de enfermedades sobrevenidas por embarazo, por parto, y postparto. ¿Es un seguro baremado? Lo normal es que sí, aunque hay algunas compañías aseguradoras (pocas) en las que no lo es. Un seguro baremado significa que la compañía ha estimado un plazo máximo de indemnización en función de una clasificación de enfermedades. Por ejemplo: Si es por un esguince determinan que el máximo de días a indemnizar sean 20; o si es por una leucemia que el máximo de días a indemnizar sean 150; o si es por un desprendimiento de retina el máximo de días a indemnizar sean 60. Cuando el seguro no es baremado, percibirás la indemnización por los días efectivos en los que has estado de baja hasta el día en que puedas incorporarte a tu actividad profesional. ¿Su contratación tiene beneficios fiscales en el IRPF? De momento sí en la práctica totalidad de España. Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona. ¿Qué importe de indemnización diaria debo asegurar? Podemos asesorarte y calcularlo específicamente para cada caso, porque deberá estar en consonancia con los ingresos que percibes. Pero te ponemos un ejemplo estimado: Autónomo que tiene unos ingresos anuales de 24.000 € (2.000 €/mes). Su base de cotización es de 1.000 €. La cuota que paga
Seguros importantes para startups y emprendedores

Superada la etapa del inicio de la actividad, y contratados los seguros imprescindibles a los que hemos hecho referencia en nuestro blog, es muy recomendable en una etapa posterior, estudiar la necesidad de ampliar la cobertura de la actividad, con otros seguros que son importantes para startups y emprendedores, y que exponemos a continuación. Los seguros importantes para startups y emprendedores Aunque en una primera fase quizás no sea urgente, y más ahora con el teletrabajo, suele llegar el momento en que es necesario tener un punto de encuentro con el equipo de trabajo, almacenar los materiales, equipos, etc. Para ello debes ampliar tu cobertura con el: 1.- Seguro de la Oficina/Local ¿Qué te protege?: El CONTINENTE (instalaciones fijas, paredes, puertas, ventanas, etc), como el CONTENIDO (mobiliario, equipos, maquinaria, existencias, etc); tanto si la ubicación elegida es en propiedad como si es alquilada, ¿De qué te protege?: Entre otros, de los daños que estos bienes puedan sufrir derivados de múltiples circunstancias, como: fugas de agua, incendio, fenómenos atmosféricos, robo, fenómenos eléctricos, etc. También de los daños que se puedan causar a otros que tengan su origen en vuestra oficina/local. ¿Te imaginas el impacto que podría tener en los clientes, socios, inversores, acreedores, empleados, consejo de administración, que, por ejemplo, Mark Zuckerberg comunicara a la compañía que tiene una enfermedad incurable? De ahí la importancia del: 2.- Seguro de Vida Riesgo de personas clave ¿De qué te protege?: Suaviza el impacto financiero, comercial, laboral en el negocio, ocasionado por la ausencia permanente de una persona clave como, por ejemplo: el CEO, el presidente, el programador líder, genio creativo, etc.; que son muy importantes para el éxito y la continuidad del negocio debido a su amplio conocimiento, relaciones, experiencia y funciones. Esta ausencia está normalmente referida al fallecimiento y a la incapacidad permanente que puedan sufrir estas personas. ¿Qué beneficios tiene?: La empresa, que es quien paga la prima y también la beneficiaria del seguro. Cuando se producen estas circunstancias, recibe de la aseguradora un capital que puede ser utilizado para, por ejemplo: compensar pérdidas, incurrir en gastos adicionales para superar la situación, compra de las acciones/participaciones sociales de la persona clave, etc. Además, el pago de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Todos sabemos que el “tiempo es oro”, especialmente cuando es escaso y se está plenamente focalizado en vuestro proyecto. Es entonces cuando cobra especial relevancia el: 3.- Seguro de Salud ¿Qué beneficios te aporta?: Compatibilidad con la Sanidad Pública; rapidez en la atención médica y hospitalaria; amplios cuadros médicos de libre elección; flexibilidad de horarios; agilidad en el acceso a pruebas diagnósticas; modalidades adaptables a las necesidades de cada uno; etc. Ventaja fiscal: Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 € por persona. Tener dudas es sano, y saberlas resolver necesario. Cuando hablamos del ámbito jurídico, se abre un mundo de situaciones, conflictos y necesidades, que podemos resolver con el: 4.- Seguro de Defensa Jurídica ¿Qué beneficios te aporta?: Disponer de profesionales especialistas en las distintas materias (fiscal, tributario, laboral, mercantil, penal, administrativo) para asesorarte y resolver los problemas legales que puedan presentarse en tu ámbito de la actividad personal, profesional o empresarial. ¿Qué gastos incluye?: Entre otros: los honorarios y gastos de abogado; las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos; los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos; los honorarios y gastos de peritos necesarios; etc. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
Seguros imprescindibles para startups y emprendedores.

¿Cuáles son los seguros imprescindibles para startups y emprendedores en el inicio de su actividad? En nuestro trabajo diario asesorando en seguros para startups y emprendedores, nos encontramos con esta importante duda recurrente que, a continuación, queremos ayudarte a aclarar. Los seguros imprescindibles según nuestra experiencia Esta importante pregunta no tiene una respuesta única. La actividad que se va a desarrollar, es la que determinará cuáles serán los seguros imprescindibles. Si bien, en nuestra opinión, el prioritario es el: 1.- Seguro de Responsabilidad Civil ¿De qué te protege?: De los daños y/o perjuicios que involuntariamente puedas ocasionar a “terceros” durante el ejercicio de la actividad. En función de las coberturas contratadas, entre otros: – Protege de daños y/o perjuicios ocasionados por los productos y/o servicios terminados y entregados a clientes. Cuidado, no funciona como una garantía, pues el propio servicio o producto nunca está cubierto en este tipo de pólizas. – Protege de daños y/o perjuicios ocasionados en actividades profesionales concretas como: IT; marketing digital; ciberseguridad; medios de comunicación; energía; logística; construcción; salud; etc. – Protege de los daños y/o perjuicios por contaminación medioambiental. – Protege de las reclamaciones por daños personales y perjuicios consecuenciales debidos a accidentes de trabajo de los empleados. – Incluye los gastos de Defensa Jurídica de las reclamaciones recibidas, sean infundadas o no. En este mismo grupo, está un seguro muy útil y eficaz, que protege tu situación económica si tienes algún inesperado problema de salud. Este es el: 2.- Seguro de Baja Laboral Temporal Total ¿De qué te protege?: En el caso de sufrir una enfermedad, accidente u hospitalización, que te obligue a estar de baja y sin poder trabajar, percibirás un subsidio diario para poder complementar las prestaciones que te abonará la Seguridad Social por las contingencias de que se trate. Ventaja fiscal: Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 € por persona. El siguiente dentro de este grupo, es uno muy desconocido y que algunos sitúan en “su radar” cuando están en rondas de financiación y, por ejemplo, se lo exigen los inversores. Pero debería tenerse contratado desde el inicio, este es el: 3.- Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos ¿Qué te protege?: El patrimonio personal de los profesionales que conforman el proyecto, facilitando la viabilidad y la continuidad de la actividad de la empresa, que se pueda ver también comprometida ante una demanda. Una reclamación por una mala gestión no sólo es responsabilidad de un alto cargo, sino que puede ser consecuencia de una actuación negligente de alguno de sus empleados; lo que también estaría cubierto por estas pólizas. Los costes legales, multas y/o reclamaciones de terceros, son algunas de las otras coberturas principales. ¿Quién te puede reclamar?: Acreedores; Clientes; Accionistas; Trabajadores; Administración; Liquidadores de la empresa; Competencia; otros. Como colofón, un seguro que, muy pocos conocen, y normalmente no ven su importancia pues habitualmente toman las medidas de protección pertinentes, pero que, cuando tienen la mala suerte de caer en las “garras de la ciberdelincuencia”, respiran aliviados por tenerlo. Este es el: 4.- Seguro de Ciber Riesgos ¿Qué te protege?: El patrimonio y la reputación. Te ayuda al pago de los gastos e indemnizaciones. Poniendo a tú servicio a expertos profesionales en las distintas materias afectadas: comunicación, relaciones públicas, abogados, forenses en TIC, etc.; facilitando el poder recuperar la normalidad a la mayor brevedad posible. Por hablar en términos sanitarios, es un seguro que no previene, pues es el empresario el que debe tomar todas las medidas a su alcance; pero ayuda mucho a “curar”. Un riesgo en auge: Diversos estudios demuestran que no existe la protección total, y que ninguna empresa, hoy en día, es ajena a sufrir un ataque en la red. El objetivo de la ciberdelincuencia no lo marca la importancia social de la empresa, ni si cotiza en bolsa. Éstas tendrán más medios y serán más eficaces cuando lo sufran. En cambio a otras, les puede pillar “con el pié cambiado” y, una extorsión, un incidente de violación de la seguridad de los datos, una suplantación de identidad, una transmisión de virus a un tercero; una interrupción del negocio, etc; puede hacerles un importante daño en su cuenta de resultados, o incluso, paralizar por completo la actividad. Por último y no menos importante, te recordamos que, una vez que tienes trabajadores, además de los seguros imprescindibles para startups y emprendedores, es fundamental conocer el Convenio Colectivo al que está adherida tu actividad, porque ahí te va a indicar la obligatoriedad o no de suscribir un Seguro de Accidentes Colectivo. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
¿Por qué es necesario revisar los seguros de las startups y emprendedores?

Es habitual olvidar la importancia de revisar los seguros contratados, y especialmente los seguros de las startups y emprendedores que lo hicieron en el inicio de su actividad, casi como un trámite. Que lo urgente, no te haga olvidar otras cosas importantes En la vorágine de emociones, ilusiones, desvelos, trámites que cumplir, reuniones que mantener, problemas que resolver; normalmente la contratación de los seguros de las startups y emprendedores imprescindibles, se ve como “un trámite más” a cumplir para, rápidamente, “salir del paso” y poder comenzar a desarrollar la actividad con cierta tranquilidad. Es habitual verlo así, pero en nuestra opinión, es un error el planteamiento. En numerosas ocasiones no se pone el foco en lo que se contrata. Encontrándonos en nuestra actividad diaria con sorpresas: actividades mal definidas; capitales insuficientes; coberturas no contratadas; etc. Igual que cuando uno se compra una casa en lo primero que piensa es en asegurarla bien por si me pasa algo (incendio, inundación, robo), o asegurar un smartphone de última generación por si me lo roban, se me rompe la pantalla, etc. Proteger bien el patrimonio intelectual y económico de una actividad empresarial tiene la misma o más importancia por las relevantes repercusiones que puede tener. Revisa los seguros contratados Y una vez que la actividad se va consolidando, el día a día hace que nadie se acuerde de aquellos seguros que inicialmente se contrataron. Parece que nos estamos refiriendo a muchos años atrás, pero no. Pueden ser dos o tres años. Porque los primeros años son tan dinámicos en la actividad de una startup, se producen tantos cambios en tan poco tiempo, que parece que hace mucho del inicio. Y esto, ¿qué provoca? Pues que aquellos seguros que contratamos, se hayan quedado desactualizados en coberturas, capitales o incluso que nuestra actividad haya dado un giro o ampliado y estemos mal asegurados. Y lo que es peor, con la falsa seguridad de “haber cumplido un trámite” sintiendo que todo esto está en orden. Sabemos que habitualmente el foco está puesto en que el negocio salga adelante. Pero, en nuestra opinión, es fundamental revisarlos, y evitar así sorpresas desagradables cuando exista la necesidad de recurrir a ellos. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
