¿Eres inquilino de una vivienda? ¿Sabes que no estás cubierto por el seguro de hogar del propietario?

Si estás en esta situación, a continuación te contamos los motivos por los que los inquilinos deberían contratar un seguro de hogar, porque no están cubiertos por el seguro del propietario. No se sabe muy bien por qué, pero hay una errónea idea y, bastante generalizada, que es la de pensar que cuando uno es inquilino de una vivienda no es necesario tener un seguro. ¡Ya lo tendrá el propietario que para eso es su casa, y si pasa algo, él se hará cargo! ¡¡CUIDADO, QUE ESTO NO ES ASÍ!! Lo que si es cierto, es que no existe la obligación legal de contratarlo, salvo que por contrato se acuerde. Ahora bien, nosotros asesoramos a nuestros clientes que sí lo hagan por los motivos que exponemos a continuación. ¿Qué es lo habitual? Normalmente el propietario de la vivienda suele tener contratado un seguro de hogar que cubra, fundamentalmente: el CONTINENTE, esto es, su vivienda (paredes, techos, instalaciones fijas, etc.) el CONTENIDO que sea de su propiedad y su RESPONSABILIDAD CIVIL Pero, el CONTENIDO propiedad del INQUILINO, así como su RESPONSABILIDAD CIVIL (daños que puedan ocasionarse a terceros derivados del uso y disfrute de la vivienda) no estarían NUNCA cubiertos por el seguro de hogar del propietario. Yo NO necesito contratar un seguro de hogar. ¿Por qué debería? Para aclarar un poco este asunto, os proponemos unos ejemplos: 1.- ¿Qué pasa si entran en la vivienda y te roban tus cosas? ¿O te atracan por la calle? Pues que como son TUS cosas, no estarán cubiertas por el seguro de hogar del propietario. Éste seguro cubrirá SUS cosas, ya que él es el asegurado de su póliza, y no tú. 2.- ¿Qué pasa si te dejas un grifo abierto, se inunda tu vivienda y dañas la vivienda del vecino de abajo? Pues que como quienes os habéis dejado el grifo abierto (por ejemplo), habéis sido sido tú o quienes vivan contigo, sois los responsables de reparar los daños que se originen en la vivienda que habitáis, así como al supuesto vecino afectado. 3.- ¿Y si te dejas una sartén en la vitrocerámica mientras hablas por teléfono y se produce un incendio?. ¿O enchufas demasiadas cosas a una regleta, se incendia la casa, provocando además daños por humo a los vecinos y a la Comunidad de Propietarios? Al igual que en el anterior ejemplo, la responsabilidad del olvido y/o sobrecalentamiento de una regleta de enchufes, es tuya, no del propietario. 4.- ¿Qué pasaría si se estallase la olla exprés mientras estás cocinando? Aquí, además del susto, tendrías que hacerte cargo de los daños que se ocasionasen en la cocina. Porque en esta situación, tampoco el propietario es el responsable. Algunas consecuencias para los inquilinos Y una vez producidas estas circunstancias que hemos expuesto u otras similares que vemos en nuestra actividad profesional todos los días, pueden suceder varias cosas: Que el seguro de hogar del propietario repare todo (poco habitual). Pero te reclame el importe de todos los daños, incluso judicialmente. Que el seguro de hogar del propietario se haga cargo de los daños en la vivienda. Pero no de tus pertenencias ni de los daños ocasionados a los vecinos y/o Comunidad de Propietarios. Entonces los seguros de los vecinos, el seguro del propietario de tu vivienda y el seguro de la Comunidad, en su caso, serán quienes te reclamen el importe de los daños. ¡Atención que esto puede, además, generar múltiples gastos judiciales y condenas en costas!. Esta es de las más complejas. El seguro de hogar del propietario se niega a reparar los daños porque él no es el responsable. Imagina que tú como inquilino, no puedes pagar la reparación porque, por ejemplo, son cuantiosos. Y el propietario tampoco puede en ese momento hacer frente al coste. Esta situación provoca que no puedas vivir en la vivienda, porque ha quedado inhabitable por el siniestro, y tengas que buscar otra. Y por tanto, el propietario, dejará de percibir la renta del alquiler y no podrá volver a alquilar su vivienda hasta que no se reparen los daños. Debes tener en cuenta que, el hecho de que no pagues la renta por tenerte que buscar otra casa para vivir, no te exime de la obligación contractual de pagarla. Por tanto, también podrá serte reclamada por el propietario y su aseguradora, que le dará cobertura de defensa jurídica. En definitiva, son problemas e incomodidades importantes que se pueden producir y afectar, tanto a ti como inquilino, como al propietario. Por todo esto, y mucho más, los inquilinos deberían contratar un seguro de hogar. Teniendo una póliza se seguros de hogar, podrás estar tranquilo al estar protegiendo tu patrimonio y saber que, tanto tu aseguradora como la del propietario, podrán gestionar estas situaciones junto con tus mediadores de confianza. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (RC D&O). El seguro más desconocido.

¿Cómo proteger la actividad profesional y el patrimonio de directivos, gerentes, consejeros y administradores de empresas (da igual su tamaño)? Los seguros de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos son la solución. Estos profesionales están sometidos a importantes tensiones y difíciles decisiones: fiscales; estratégicas; de políticas de empleo; de ciber seguridad; de adecuación a normativa; para la aprobación de cuentas; de cumplimiento de estatutos sociales; etc. Éstas pueden conllevar a que se cometan errores y se traduzcan en reclamaciones importantes contra estos profesionales que afecten a su patrimonio personal e incluso a la propia empresa. En esencia ¿qué cubren estas pólizas? Principalmente protegen el patrimonio personal de estos profesionales y aseguran la continuidad de la actividad de la empresa que se pueda ver también comprometida ante una demanda o denuncia. Los costes legales, multas y/o reclamaciones de terceros, son algunas de las coberturas principales. Una reclamación por una mala gestión no solo es responsabilidad de un alto cargo, sino que puede ser consecuencia de una actuación negligente de alguno de sus directivos empleados. ¿Quiénes están asegurados con estas pólizas? En general, los siguientes: 1. La propia empresa. 2. Los fundadores de la empresa. 3. Los consejeros; directivos y administradores de la empresa (incluso retirados o de sociedades participadas). 4. Los cónyuges, parejas de hecho, herederos, legatarios o representantes legales de los anteriores. 5. Asesores jurídicos internos. 6. Empleados. 7. Liquidadores de la sociedad ¿Quiénes y por qué suelen reclamar? Existen innumerables situaciones que son susceptibles de poder recibir una demanda (vía civil) o denuncia (vía penal); y entre los que pueden reclamar, por ejemplo, están los siguientes: a. Acreedores: incumplimientos, mala situación financiera de la empresa, concursos de acreedores, etc. b. Clientes: información inexacta, engañosa, etc. c. Accionistas: procesos de compra, fusiones, inexactitud de información facilitada, pérdidas, incumplimiento de estatutos sociales, etc. d. Trabajadores: discriminación, humillación, difamación, incumplimientos de contrato, acoso laboral o sexual, despidos, ERES, ERTES, etc. e. Competencia: competencia desleal, violación de patentes, prácticas de mercado, etc. f. Administración: infracciones por prácticas de empleo o tributarias g. Liquidadores de la empresa: contra el anterior equipo directivo, administradores, etc. h. Otros terceros que se sientan perjudicados por negligencias o malas actuaciones de la entidad y/o sus directivos. En nuestra opinión, es fundamental conocer cuál es la exposición al riesgo de las empresas para poder decidir cómo proteger los patrimonios y realizar una adecuada transferencia del riesgo a las aseguradoras. Contacta con nosotros, estaremos encantados de asesorarte personalmente. #ponuncorredordeseguros
