Seguro de ciberseguridad: ¿Qué es y por qué toda empresa debería tener uno?

Seguro de Ciberseguridad En un entorno donde los datos son el activo más valioso de cualquier negocio, los ciberataques no son una posibilidad, sino una certeza estadística. Cada día, pequeñas y medianas empresas sufren ataques informáticos con consecuencias económicas, legales y reputacionales graves. Ante esta realidad, contar con un seguro de ciberseguridad no es solo una medida preventiva, sino una necesidad estratégica. ¿Qué es un seguro de ciberseguridad? Un seguro de ciberseguridad es una póliza especializada diseñada para proteger a empresas, autónomos y profesionales frente a los daños y responsabilidades derivados de incidentes digitales: hackeos, robo de datos, secuestro de sistemas, filtraciones de información confidencial o interrupciones operativas causadas por malware, entre otros. Este tipo de seguro no solo cubre los costes técnicos de recuperación, sino también: Gastos legales por vulneración de datos personales (como los exigidos por el RGPD) Pérdida de ingresos por parálisis de actividad digital Costes de comunicación ante clientes o stakeholders Asistencia informática y forense especializada Gestión reputacional y mediática tras el incidente ¿Por qué es tan importante para tu empresa? La ciberseguridad ya no es un lujo de grandes corporaciones. Según diversos estudios, más del 70% de los ciberataques en España afectan a PYMES, muchas de las cuales no cuentan con los recursos ni protocolos necesarios para afrontar una crisis digital. Estos son algunos de los motivos por los que tu negocio necesita un seguro de ciberseguridad: Riesgo real y constante: Desde un correo de phishing hasta un ransomware, cualquier descuido puede activar un ataque. Daños que superan lo económico: Un ataque puede dañar tu imagen, causar la pérdida de clientes o provocar multas legales. Reducción de incertidumbre: Tener una cobertura adecuada aporta tranquilidad y capacidad de reacción profesional. Obligaciones legales: La normativa actual exige notificar brechas de seguridad, lo que conlleva responsabilidad directa. ¿Para quién está pensado este seguro? PYMES y micropymes que almacenan o gestionan datos de clientes Autónomos y despachos profesionales (asesorías, consultores, diseñadores, etc.) Tiendas online y negocios digitales que dependen de plataformas o software Responsables IT y gestores de seguridad en entornos empresariales En resumen, para cualquier empresa que utilice tecnología en su operativa diaria (lo que hoy equivale a prácticamente todas). ¿Cómo elegir el mejor seguro de ciberseguridad? No todos los seguros son iguales. En Asesores Exclusivos de Seguros te ayudamos a identificar los riesgos específicos de tu actividad y a contratar la póliza más adecuada. Te acompañamos en todo el proceso: desde la evaluación inicial hasta la asistencia tras un siniestro. Protege tu negocio, protege tu futuro Un seguro de ciberseguridad no elimina los riesgos digitales, pero te prepara para enfrentarlos con respaldo legal, técnico y económico. En un mundo donde lo digital manda, asegurar tus sistemas es tan importante como asegurar tus oficinas. 📩 ¿Quieres más información o una propuesta adaptada a tu empresa? En Asesores Exclusivos de Seguros te asesoramos sin compromiso.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos?

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos? Si trabajas por cuenta propia, seguro que te has hecho esta pregunta más de una vez: ¿es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos? En este artículo despejamos todas tus dudas y te contamos cuándo es obligatorio, por qué es recomendable incluso cuando no lo es, y cómo elegir la póliza adecuada según tu actividad. ¿Qué es un seguro de responsabilidad civil? El seguro de responsabilidad civil (RC) protege tu negocio y tu patrimonio personal frente a daños que puedas causar a terceros durante tu actividad profesional. Ya sean daños materiales, personales o económicos, esta póliza cubre gastos legales, indemnizaciones y posibles reclamaciones. ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos, empresas o pymes? La respuesta es: depende de tu actividad. En España, el seguro de RC es obligatorio para ciertos sectores profesionales, tanto para autónomos como para algunas empresas y pymes. A continuación, te explicamos cuáles: Actividades en las que es obligatorio: Abogados: según el Estatuto General de la Abogacía Española. Sanitarios: médicos, dentistas, fisioterapeutas o psicólogos. Arquitectos, ingenieros y aparejadores: por normativa técnica y visados profesionales. Empresas de transporte: tanto de mercancías como de pasajeros. Agencias de viajes, organizadores de eventos o instalaciones deportivas. Además, muchas pymes o pequeños negocios (restaurantes, centros de estética, gimnasios, etc.) necesitan contratar este seguro para conseguir licencias de apertura o cumplir con la normativa municipal. ¿Eres autónomo y no ves tu actividad en la lista? ¡No bajes la guardia! ¿Y si no es obligatorio… merece la pena tenerlo? Absolutamente sí. Aunque tu actividad no lo exija legalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil es una inversión inteligente si: * Tratas con clientes de forma presencial. * Vendes productos o prestas servicios que puedan causar daños. * Quieres protegerte frente a reclamaciones económicas o legales. * Tienes empleados a tu cargo. 👉 Un incidente inesperado puede costarte mucho más que la prima anual del seguro. Y como autónomo, tu patrimonio personal está en juego. ¿Qué cubre exactamente el seguro de responsabilidad civil? En función de tu sector, la póliza puede adaptarse a tus necesidades, pero las coberturas habituales incluyen: Daños personales y materiales a terceros. Reclamaciones por errores profesionales. Gastos judiciales y defensa jurídica. Daños por productos defectuosos o servicios mal ejecutados. ¿Dónde contratarlo? En Asesores Seguros te ayudamos a encontrar la póliza perfecta según tu perfil profesional. Te asesoramos gratuitamente y comparamos entre las principales aseguradoras del país para ofrecerte la mejor relación cobertura-precio. ¿Qué pasa si no tengo seguro y surge un problema? En caso de una reclamación por daños sin tener un seguro activo, tú responderás con tu patrimonio personal. Esto puede poner en peligro tus ahorros, tu negocio e incluso tu vivienda. Conclusión: mejor prevenir que lamentar Aunque no siempre sea obligatorio, el seguro de responsabilidad civil para autónomos, pymes o empresas es una herramienta imprescindible para trabajar con tranquilidad y confianza. No es solo una cobertura, es una forma de cuidar tu negocio y tu futuro. 👉 ¿Tienes dudas sobre si tu profesión exige este seguro? ¿Quieres una póliza adaptada a ti? Entra en nuestra sección de seguro de responsabilidad civil y pide tu asesoramiento personalizado hoy mismo. Nota: Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Para casos específicos, consulta con un experto en seguros.
Seguro de Baja Laboral Temporal. La protección económica ante una baja por enfermedad, accidente u hospitalización.

Con el SEGURO DE BAJA LABORAL TEMPORAL, podrás tener la tranquilidad de que no habrá sorpresas desagradables cuando lo vayas a necesitar, y se adaptará a tus necesidades. Porque como autónomo (o profesional por cuenta ajena) no te puedes permitir que, en el momento más delicado, no estés bien cubierto. Ya que esto repercute en tí y en todo tu entorno. Antes de decirte en qué consiste, queremos explicarte brevemente que la incapacidad laboral puede clasificarse de las siguientes maneras: 1.- Incapacidad laboral temporal Se determina cuando, debido a una enfermedad común, una enfermedad profesional o a un accidente sufrido (laboral o no laboral), la persona no puede trabajar por necesitar atención médica ambulatoria u hospitalaria. Habitualmente es el médico de cabecera quien da la baja. Su duración máxima es de 12 meses. En el caso de que haya sido ocasionada por enfermedad profesional, es de 6 meses prorrogable otros 6 meses más. 2.- Incapacidad laboral permanente Se determina cuando un trabajador, que ha sufrido una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral), habiendo recibido tratamiento hospitalario y/o médico, tiene secuelas previsiblemente definitivas que le impiden realizar su trabajo o disminuyen su capacidad laboral. En estos casos suele ser la Seguridad Social quien valore el tipo y grado de incapacidad que sufre y, en su caso, propondrá la percepción de una prestación económica. Dice la leyenda: «EL AUTÓNOMO NUNCA ENFERMA». ¿Será verdad? Aunque es bien sabido que el autónomo nunca se pone enfermo, se dan algunos casos “raros” en los que sí. Cuando te ocurre súbitamente, puede resultar algo bastante complejo de gestionar y de asumir. Y es en estas circunstancias cuando la actividad se para, los gastos se mantienen y los ingresos tienden a disminuir, ¿durante cuánto tiempo? Pues aunque, por el propio interés se intente que éste sea breve, nadie tiene la “bola de cristal” para saberlo. La solución a tu alcance, si tienes una baja por enfermedad o accidente Ante esta «remota» posibilidad de tener que estar de baja por una enfermedad, una operación, un accidente, etc., es por lo que nosotros siempre ayudamos a nuestros clientes a analizar su situación, estudiar sus riesgos y protegerse con un seguro de baja laboral temporal que se adapte a sus necesidades particulares. Pero éste NO es un Seguro de Accidentes, ¡es mucho mejor! Hay quien puede caer en el error de pensar: “Pero si yo tengo un seguro de accidentes, ya estoy cubierto si estoy de baja, ¿para qué necesito esto?”. Pues no, no es lo mismo, ¡ni parecido!. Con un seguro de accidentes cubres un capital de fallecimiento y, en ocasiones, un capital por incapacidad permanente absoluta, etc. Capitales que se cobrarán siempre y cuando se sufra un accidente. Sin embargo, con un seguro de baja laboral temporal, recibes un capital diario por los días que estés de baja o/y hospitalizado, complementando el subsidio que percibas de la Seguridad Social. Te explicamos, con detalle, qué es el Seguro de Baja Laboral Temporal Total ¿Qué te cubre? Una prestación económica diaria en caso de una incapacidad laboral temporal total, que te imposibilite desempeñar tu actividad profesional habitual como consecuencia de cualquier enfermedad y/o accidente causante de la baja laboral, sean por causa profesional o no. Esta prestación suele ir desde los 20 €/día hasta los 400 €/día, según sean tus ingresos y la compañía con la que contrates el seguro. En función de la aseguradora, la póliza tendrá franquicias de días obligatorios u opcionales (3, 7, 15 ó 30 días). Las franquicias pueden hacer que la prima sea más económica. Todo depende de tus necesidades. La franquicia lo que implica es que, si por ejemplo has elegido 7 días, en el caso de bajas inferiores a 7 días no cobrarás nada. Pero si la baja es superior empezarás a recibir tu prestación a partir del octavo día. En relación con las enfermedades, normalmente se incluyen además las patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales; así como por trastornos mentales y psiquiátricos si exigen hospitalización. También enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y post-parto Y si practicas deporte, sin ser de manera profesional, también puedes estar cubierto. ¿Dónde te cubre? Tiene cobertura mundial. No importa dónde te hayas puesto enfermo o dónde hayas tenido un accidente, siempre estarás cubierto. ¿Tiene carencias? Sí suele haber carencias desde la contratación del seguro. Los plazos dependen de cada compañía aseguradora. Normalmente se aplican cuando la incapacidad es como consecuencia de una enfermedad, o bien en los casos de enfermedades sobrevenidas por embarazo, por parto, y postparto. ¿Es un seguro baremado? Lo normal es que sí, aunque hay algunas compañías aseguradoras (pocas) en las que no lo es. Un seguro baremado significa que la compañía ha estimado un plazo máximo de indemnización en función de una clasificación de enfermedades. Por ejemplo: Si es por un esguince determinan que el máximo de días a indemnizar sean 20; o si es por una leucemia que el máximo de días a indemnizar sean 150; o si es por un desprendimiento de retina el máximo de días a indemnizar sean 60. Cuando el seguro no es baremado, percibirás la indemnización por los días efectivos en los que has estado de baja hasta el día en que puedas incorporarte a tu actividad profesional. ¿Su contratación tiene beneficios fiscales en el IRPF? De momento sí en la práctica totalidad de España. Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona. ¿Qué importe de indemnización diaria debo asegurar? Podemos asesorarte y calcularlo específicamente para cada caso, porque deberá estar en consonancia con los ingresos que percibes. Pero te ponemos un ejemplo estimado: Autónomo que tiene unos ingresos anuales de 24.000 € (2.000 €/mes). Su base de cotización es de 1.000 €. La cuota que paga
Seguro de Continuidad de Estudios. Una tranquilidad para las familias.

Se puede garantizar la continuidad de los estudios en el cole de nuestros hijos e hijas, a través de un seguro de vida colectivo, el Seguro de Continuidad de Estudios. Saber que nuestros hijos/as van a poder continuar estudiando en el cole, si nos pasa algo a los padres (o tutores legales), es una de las mayores tranquilidades que los padres con hijos en edad escolar pueden tener. El Seguro de Continuidad de Estudios, ¿quién lo puede contratar? Este seguro lo suscriben los Colegios o las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA). Se suele incluir en ellos, a todos los alumnos que están matriculados en el Colegio. Como es un único pago anual, los Colegios que lo contratan lo suelen incluir en sus recibos mensuales y las AMPA, en los recibos de la cuota de la asociación. Coberturas importantes del Seguro de Continuidad de Estudios Con el seguro se garantiza que todos los gastos de escolaridad, comedor, transporte, uniforme, material escolar, actividades extraescolares, etc.; estén cubiertos durante todos los años que el niño/a esté cursando sus estudios en el colegio. Esta garantía se activa cuando, en función de lo que se contrate: – Se produce el fallecimiento del padre, madre o tutor legal. – Se produce la incapacidad permanente absoluta del padre, madre o tutor legal. Ventajas para las familias Saber que sus hijos/as podrán finalizar los estudios en el colegio. Cubrir todos los gastos a un precio mucho más bajo que contratando un seguro individualmente. Sin necesidad de cuestionario de salud ni reconocimientos médicos (1) Sin firmar ni cumplimentar ningún documento para estar incluidos. (1) Ventajas para los colegios Coste alumno/a y año es muy reducido. Es un valor añadido y diferenciador, al preocuparse por el bienestar y garantizar el futuro de los alumnos/as. Tiene un alto valor percibido por padres y tutores. Con la posibilidad de la Participación en Beneficios: el Tomador del seguro, puede adquirir el derecho de participar anualmente en los resultados de la gestión del seguro (ahorro en la nueva prima). Es una garantía de cobro de los costes del año en curso en que se produzca el suceso, y de los restantes hasta la finalización de la edad escolar. Responsabilidades de las AMPA Hay Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA), que constituyen unos Fondos de Solidaridad. Son unas cantidades que provisionan de las cuotas que cobran de la Asociación, para poder hacer frente a los gastos de aquellos alumnos que necesiten, o pudieran necesitar, ayuda económica para poder continuar sus estudios en el Colegio. La gestión de estos recursos, que en algunos casos son cantidades importantes, supone una responsabilidad alta y complicada para los equipos de gobierno de las AMPA; que además rotan con los años. Por otro lado, en el caso de que se incremente la necesidad, también puede suponer no poder dar el soporte económico a todos los alumnos que lo necesitasen. Ya que no tienen solvencia ni liquidez para poder asumir esa responsabilidad. Sin duda, la mejor opción para no tener ninguna limitación al encomiable objetivo de poder ayudar, es el Seguro de Continuidad de Estudios, con aseguradoras solventes y con productos adaptables a las necesidades particulares. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros (1) En colectivos cerrados (para todo el alumnado o una gran parte del mismo)
Seguros importantes para startups y emprendedores

Superada la etapa del inicio de la actividad, y contratados los seguros imprescindibles a los que hemos hecho referencia en nuestro blog, es muy recomendable en una etapa posterior, estudiar la necesidad de ampliar la cobertura de la actividad, con otros seguros que son importantes para startups y emprendedores, y que exponemos a continuación. Los seguros importantes para startups y emprendedores Aunque en una primera fase quizás no sea urgente, y más ahora con el teletrabajo, suele llegar el momento en que es necesario tener un punto de encuentro con el equipo de trabajo, almacenar los materiales, equipos, etc. Para ello debes ampliar tu cobertura con el: 1.- Seguro de la Oficina/Local ¿Qué te protege?: El CONTINENTE (instalaciones fijas, paredes, puertas, ventanas, etc), como el CONTENIDO (mobiliario, equipos, maquinaria, existencias, etc); tanto si la ubicación elegida es en propiedad como si es alquilada, ¿De qué te protege?: Entre otros, de los daños que estos bienes puedan sufrir derivados de múltiples circunstancias, como: fugas de agua, incendio, fenómenos atmosféricos, robo, fenómenos eléctricos, etc. También de los daños que se puedan causar a otros que tengan su origen en vuestra oficina/local. ¿Te imaginas el impacto que podría tener en los clientes, socios, inversores, acreedores, empleados, consejo de administración, que, por ejemplo, Mark Zuckerberg comunicara a la compañía que tiene una enfermedad incurable? De ahí la importancia del: 2.- Seguro de Vida Riesgo de personas clave ¿De qué te protege?: Suaviza el impacto financiero, comercial, laboral en el negocio, ocasionado por la ausencia permanente de una persona clave como, por ejemplo: el CEO, el presidente, el programador líder, genio creativo, etc.; que son muy importantes para el éxito y la continuidad del negocio debido a su amplio conocimiento, relaciones, experiencia y funciones. Esta ausencia está normalmente referida al fallecimiento y a la incapacidad permanente que puedan sufrir estas personas. ¿Qué beneficios tiene?: La empresa, que es quien paga la prima y también la beneficiaria del seguro. Cuando se producen estas circunstancias, recibe de la aseguradora un capital que puede ser utilizado para, por ejemplo: compensar pérdidas, incurrir en gastos adicionales para superar la situación, compra de las acciones/participaciones sociales de la persona clave, etc. Además, el pago de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades. Todos sabemos que el “tiempo es oro”, especialmente cuando es escaso y se está plenamente focalizado en vuestro proyecto. Es entonces cuando cobra especial relevancia el: 3.- Seguro de Salud ¿Qué beneficios te aporta?: Compatibilidad con la Sanidad Pública; rapidez en la atención médica y hospitalaria; amplios cuadros médicos de libre elección; flexibilidad de horarios; agilidad en el acceso a pruebas diagnósticas; modalidades adaptables a las necesidades de cada uno; etc. Ventaja fiscal: Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 € por persona. Tener dudas es sano, y saberlas resolver necesario. Cuando hablamos del ámbito jurídico, se abre un mundo de situaciones, conflictos y necesidades, que podemos resolver con el: 4.- Seguro de Defensa Jurídica ¿Qué beneficios te aporta?: Disponer de profesionales especialistas en las distintas materias (fiscal, tributario, laboral, mercantil, penal, administrativo) para asesorarte y resolver los problemas legales que puedan presentarse en tu ámbito de la actividad personal, profesional o empresarial. ¿Qué gastos incluye?: Entre otros: los honorarios y gastos de abogado; las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos; los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos; los honorarios y gastos de peritos necesarios; etc. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
Los Corredores de Seguros, ¿cobran honorarios profesionales por sus servicios?

Los Corredores de Seguros formamos una peculiar profesión en la que hablar de estos asuntos parece un tema tabú. Pero la realidad nos indica que “la costumbre” está dando paso a la racionalidad y normalidad de cualquier profesión. Dando continuidad a nuestro anterior artículo “Pon un Corredor de Seguros en tu vida”, queremos exponer algunos otros aspectos que consideramos importantes. ¿Qué trabajos y/o servicios realizan los Corredores de Seguros para sus clientes? Antes de resolver esta pregunta, deberíamos responder a la siguiente: ¿Para quién realizan sus trabajos y/o prestan sus servicios los Corredores de Seguros? Para su potencial cliente, tomador/asegurado, y para las compañías de seguros. Entre los trabajos/servicios que realizan para las compañías de seguros, están los siguientes: Estudio detallado de los productos que ofrecen al mercado. Adaptación de sus productos a las necesidades del cliente, con o sin negociación con la compañía de seguros, según el caso. Intermediación en la venta de las pólizas. Gestiones administrativas de suplementos, emisiones de pólizas, control de recibos, etc. Gestiones de los siniestros. Entre los trabajos/servicios que realizan para el cliente, tomador/asegurado, están los siguientes: Entender las necesidades del cliente. Estudiar, auditar, los riesgos a los que está expuesto. Una vez analizados, asesorarle con claridad y cercanía, pues no siempre es consciente de los riesgos a los que está expuesto. Analizar el mercado asegurador, para poder plantear opciones aseguradoras que se adapten a sus necesidades. Establecer un Plan de Seguros acorde con las necesidades detectadas, facilitando toda la información previa disponible y explicándola con claridad. Asesorar para que el cliente pueda tomar las decisiones consciente y conociendo el alcance y limitaciones de las propuestas planteadas. Gestiones administrativas: contrataciones de pólizas, suplementos, recibos, etc. Auditoría de pólizas contratadas por el cliente, para adaptarlas a las situaciones cambiantes de los clientes por la evolución de sus negocios. Análisis del mercado y propuestas de mejora o adaptación. Asesoramiento y gestión de los siniestros. ¿Pueden los Corredores de Seguros cobrar honorarios profesionales? La respuesta es, sí. La norma reflejada en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero de seguros privados; de planes y fondos de pensiones, lo aclara y es bastante explícita a este respecto: Art. 156. 2 y 3: “Las relaciones entre el corredor de seguros y el cliente derivadas de la actividad de distribución de seguros, se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y, supletoriamente, por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. La remuneración que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de distribución de seguros revestirá la forma de comisiones. El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la remuneración del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.” ¿Qué profesionales no cobran por su trabajo realizado o servicio prestado? Vemos con naturalidad que, cualquiera que realice un trabajo y/o preste un servicio cobre honorarios por ello. Sea por cuenta propia o por cuenta ajena, nadie vería bien que la tarea que uno realizase, fuera sin una remuneración económica como contraprestación, ¿verdad? Una consulta a un médico, a un asesor fiscal, a un psicólogo, a un abogado, a un informático, a un consultor, a un arquitecto, y así todas las profesiones, son remuneradas como parte de la transacción por los trabajos y/o servicios prestados por éstos a sus clientes. ¿Y los Corredores de Seguros? Pues, en general, da la sensación de que son la excepción a lo anterior. Por “tradición” o “costumbre”, parece que no cobran sus trabajos y servicios a los clientes (tomadores/asegurados), sobre entendiendo erróneamente éstos, que sus honorarios son pagados por un tercero, la aseguradora. ¿Tiene esto sentido? En nuestra opinión, ninguno. Máxime cuando la gran mayoría del trabajo que realizamos, es para el cliente. ¿Cuál es la situación actual? Para determinados servicios, actividades y tipos de clientes, los Corredores de Seguros sí cobran y han cobrado honorarios profesionales. El cliente tiene claro que trata con unos profesionales, en quienes poner su confianza para la auditoría y la gestión de sus riesgos. Aunque con lentitud y sigilo, esta situación es cambiante, en la medida que los clientes están viendo en la figura de los Corredores de Seguros a unos profesionales, en formación continua, libres e independientes; que velan por sus intereses sin someterse a las voluntades de terceros, salvo a las necesidades de sus clientes. ¿Qué opinas? No lo dudes. Déjate asesorar por Corredores de Seguros, profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (RC D&O). El seguro más desconocido.

¿Cómo proteger la actividad profesional y el patrimonio de directivos, gerentes, consejeros y administradores de empresas (da igual su tamaño)? Los seguros de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos son la solución. Estos profesionales están sometidos a importantes tensiones y difíciles decisiones: fiscales; estratégicas; de políticas de empleo; de ciber seguridad; de adecuación a normativa; para la aprobación de cuentas; de cumplimiento de estatutos sociales; etc. Éstas pueden conllevar a que se cometan errores y se traduzcan en reclamaciones importantes contra estos profesionales que afecten a su patrimonio personal e incluso a la propia empresa. En esencia ¿qué cubren estas pólizas? Principalmente protegen el patrimonio personal de estos profesionales y aseguran la continuidad de la actividad de la empresa que se pueda ver también comprometida ante una demanda o denuncia. Los costes legales, multas y/o reclamaciones de terceros, son algunas de las coberturas principales. Una reclamación por una mala gestión no solo es responsabilidad de un alto cargo, sino que puede ser consecuencia de una actuación negligente de alguno de sus directivos empleados. ¿Quiénes están asegurados con estas pólizas? En general, los siguientes: 1. La propia empresa. 2. Los fundadores de la empresa. 3. Los consejeros; directivos y administradores de la empresa (incluso retirados o de sociedades participadas). 4. Los cónyuges, parejas de hecho, herederos, legatarios o representantes legales de los anteriores. 5. Asesores jurídicos internos. 6. Empleados. 7. Liquidadores de la sociedad ¿Quiénes y por qué suelen reclamar? Existen innumerables situaciones que son susceptibles de poder recibir una demanda (vía civil) o denuncia (vía penal); y entre los que pueden reclamar, por ejemplo, están los siguientes: a. Acreedores: incumplimientos, mala situación financiera de la empresa, concursos de acreedores, etc. b. Clientes: información inexacta, engañosa, etc. c. Accionistas: procesos de compra, fusiones, inexactitud de información facilitada, pérdidas, incumplimiento de estatutos sociales, etc. d. Trabajadores: discriminación, humillación, difamación, incumplimientos de contrato, acoso laboral o sexual, despidos, ERES, ERTES, etc. e. Competencia: competencia desleal, violación de patentes, prácticas de mercado, etc. f. Administración: infracciones por prácticas de empleo o tributarias g. Liquidadores de la empresa: contra el anterior equipo directivo, administradores, etc. h. Otros terceros que se sientan perjudicados por negligencias o malas actuaciones de la entidad y/o sus directivos. En nuestra opinión, es fundamental conocer cuál es la exposición al riesgo de las empresas para poder decidir cómo proteger los patrimonios y realizar una adecuada transferencia del riesgo a las aseguradoras. Contacta con nosotros, estaremos encantados de asesorarte personalmente. #ponuncorredordeseguros
