Seguro de Baja Laboral Temporal. La protección de los profesionales.

El SEGURO DE BAJA LABORAL TEMPORAL te protege cuando estás enfermo, has sufrido un accidente o estás hospitalizado. Pues te complementa la disminución de ingresos por estar de baja. Existen soluciones para todos los bolsillos Si de lo que se trata es de estar bien protegido frente a estas situaciones de parón obligatorio, debemos elegir a los mejores compañeros de viaje posibles, a las aseguradoras. No todos los productos son iguales, y no conviene quedarse con lo que se va a pagar de prima. ¡Hay que saber las limitaciones que existen para elegir convenientemente! Para eso estamos los Corredores de Seguros, para explicarlo con claridad. ¿Solo las pólizas caras son buenas? La respuesta es rotunda. NO. Hay varias modalidades de seguro de baja laboral. Por eso tienes la posibilidad de «ajustar» el seguro al máximo a tus necesidades. Podrás elegir entre pólizas baremadas o pólizas sin baremo. Y dentro de estos grupos decidirás si aplicas o no, unos días de franquicia a la cobertura de ENFERMEDAD y ACCIDENTE (días de baja que la aseguradora no te pagará el subsidio diario). Además, con algunas aseguradoras, tendrás la opción de elegir los capitales de subsidio diario que recibirás en tu baja, tanto en las coberturas de ENFERMEDAD y ACCIDENTE como en la de HOSPITALIZACIÓN. ¿Qué compañías tienen estos seguros? Como decíamos antes, es muy importante elegir bien con qué compañía aseguradora contratar este seguro, ya que no todas dan el mismo servicio cuando se necesita cobrar el subsidio por una baja, ni todas ofrecen las mismas condiciones y coberturas (carencias, franquicias, capitales, etc.). El último ránking de aseguradoras por volumen de primas en los seguros de baja laboral temporal publicado por ICEA es el siguiente: Este ranking no quiere decir que estas aseguradoras sean las únicas que comercialicen el seguro de baja laboral temporal. Hay más, pero éstas son las que más lo venden. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
Novedades para Autónomos a partir del 2023: Nuevas cotizaciones. Protecciones.

El pasado 27 de julio de 2022, se hizo oficial el nuevo sistema de cotización para autónomos, con las nuevas cuotas que se pagarán en España, a partir del próximo 1 de enero del 2023. Tendrá un periodo de implantación de 9 años, con revisiones periódicas cada tres años. ¿Cómo es el nuevo sistema de cotización para Autónomos? Es un modelo progresivo de cuotas, ya aprobado para los próximos tres años, entre el 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos netos podrán ver reducidas sus cuotas, mientras que los que tengan mayores ingresos netos, las verán aumentadas. Se establecen 15 tramos de cotización en función de la previsión de ingresos netos, que cada autónomo deberá comunicar a la Seguridad Social. Las bases de cotización, se verán especialmente reducidas en los primeros tramos, y aumentadas en los últimos. Así, por ejemplo, desde su entrada en vigor en el 2023 hasta el 2025, un autónomo con rendimientos netos mensuales de entre 900 € y 1.166 €, su cuota será de 275 €/mes en 2023 y de 260 €/mes en 2025, y sus bases mínimas de cotización 898,69 € y 849,67 € respectivamente. Por el contrario, un autónomo con rendimientos netos mensuales de entre 2.760 € y 3.190 €, su cuota será de 350 €/mes en 2023 y de 440 €/mes en 2025, y sus bases mínimas de cotización 1.143,79 € y 1.437,91 € respectivamente. Los autónomos, podrán cambiar de tramo cada dos meses (hasta seis veces al año), según sea la evolución de sus ingresos, y así adaptar sus cuotas a su situación real. Al final de cada ejercicio, deberán regularizar sus cotizaciones en función de los rendimientos netos obtenidos. Además, este modelo pone fin al actual límite de base de cotización para los mayores de 47 años, permitiendo a los autónomos que ya estén cotizando por bases superiores a las mínimas de su tramo, mantenerlas. Nueva deducción de gastos Este nuevo sistema, contempla una importante novedad: la deducción de gastos genéricos. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios. La deducción de estos gastos a los ingresos obtenidos, dará como resultado a los rendimientos netos señalados. Si inicias la actividad: Cuota reducida La conocida “tarifa plana” del actual sistema de cotización para los autónomos que inician su actividad, pasará a denominarse cuota reducida. El importe de esta cuota será de 80 € mensuales durante los 12 primeros meses. Una vez cumplidos, esta cuota sólo podrá mantenerse si los ingresos netos obtenidos se encontrasen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Algunas nuevas protecciones incluidas Los autónomos en situación de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, que se reincorporen, tendrán derecho a una bonificación en sus cuotas del 80% durante 24 meses desde su fecha de reincorporación. Los autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo que reciban esta prestación, tendrán derecho a una bonificación del 75% de su cuota. Recomendación profesional: Protégete y vive con tranquilidad Recomendamos a todos los autónomos que, para estar protegidos en el caso ponerse enfermos y/o tener un accidente, contraten un seguro de baja laboral temporal desde 30 €/mes. De esta forma, pueden percibir unos importes diarios adicionales, mientras no pueden trabajar, que les ayudará a poder pagar los gastos de sus negocios, entre ellos, las cuotas de autónomos que durante los dos primeros meses de la baja, deben seguir pagando íntegramente. No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros
