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Soy autónomo: ¿Cómo puedo estar protegido económicamente si tengo una baja?

Con un SEGURO DE BAJA LABORAL

Antes de decirte en qué consiste, queremos explicarte brevemente que la incapacidad laboral puede calificarse de las siguientes maneras:

1.- Incapacidad laboral temporal

Se determina cuando, debido a una enfermedad común, una enfermedad profesional o a un accidente sufrido (laboral o no laboral), la persona no puede trabajar por necesitar atención médica ambulatoria u hospitalaria. Habitualmente es el médico de cabecera quien da la baja.

Su duración máxima es de 12 meses, y en el caso de que haya sido ocasionada por enfermedad profesional, es de 6 meses prorrogable otros 6 meses más.

2.- Incapacidad laboral permanente

Se determina cuando un trabajador, que ha sufrido una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral), habiendo recibido tratamiento hospitalario y/o médico, tiene secuelas previsiblemente definitivas que le impiden realizar su trabajo o disminuyen su capacidad laboral.

En estos casos suele ser la Seguridad Social quien valore el tipo y grado de incapacidad que sufre y, en su caso, propondrá la percepción de una prestación económica.

Dice la leyenda: EL AUTONOMO NUNCA SE PONE MALO

Aunque es bien sabido que el autónomo nunca se pone malo, se dan algunos casos “raros” en los que sí. Cuando te ocurre súbitamente, puede resultar algo bastante complejo de gestionar y de asumir Y es en estas circunstancias cuando la actividad se para, los gastos se mantienen y los ingresos tienden a disminuir, ¿durante cuánto tiempo? Pues aunque, por el propio interés se intente que éste sea breve, nadie tiene la “bola de cristal” para saberlo.

La solución a tu alcance

Ante esta «remota» posibilidad de tener que estar de baja por una enfermedad, una operación, un accidente, etc., es por lo que nosotros siempre ayudamos a nuestros clientes a analizar su situación, estudiar sus riesgos y protegerse con una póliza de seguros de baja laboral que se adapte a sus necesidades particulares. 

Pero éste NO es un SEGURO DE ACCIDENTES

Hay quien puede caer en el error de pensar: “Pero si yo tengo un seguro de accidentes, ya estoy cubierto si estoy de baja, ¿para qué necesito esto?”. Pues no, no es lo mismo, ¡ni parecido!.

Con un seguro de accidentes cubres un capital de fallecimiento y, en ocasiones, un capital por incapacidad permanente absoluta, etc.; capitales que se cobrarán siempre y cuando se sufra un accidente.

Sin embargo, con un seguro de baja laboral, recibes un capital diario por los días que estés de baja y/o hospitalizado, complementando el subsidio que percibas de la seguridad social.

Te explicamos con más detalle qué es el SEGURO DE BAJA LABORAL

¿Qué te cubre?

Una prestación económica diaria en caso de una incapacidad laboral temporal total, que te imposibilite desempeñar tu actividad profesional habitual como consecuencia de cualquier enfermedad y/o accidente causante de la baja laboral, sean por causa profesional o no. Esta prestación suele ir desde los 20 €/día hasta los 400 €/día, según tus ingresos y compañía aseguradora.

En función de la aseguradora, la póliza tendrá franquicias de días obligatorios u opcionales (3, 7, 15 ó 30 días). Las franquicias pueden hacer que la prima sea más económica. Todo depende de tus necesidades. La franquicia lo que implica es que, si por ejemplo has elegido 7 días, en el caso de bajas inferiores a 7 días no cobrarás nada. Pero si la baja es superior empezarás a recibir tu prestación a partir del octavo día.

En relación con las enfermedades, normalmente se incluyen además las patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales; así como por trastornos mentales y psiquiátricos si exigen hospitalización. También enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y post-parto Y si practicas deporte sin ser de manera profesional también puedes estar cubierto.

¿Dónde te cubre?

Tiene cobertura mundial. No importa dónde te hayas puesto enfermo o dónde hayas tenido un accidente, siempre estarás cubierto.

 ¿Tienen carencias?

Sí hay carencias desde la contratación del seguro. Los plazos dependen de cada compañía aseguradora. Normalmente se aplican cuando la incapacidad es como consecuencia de una enfermedad, o bien en los casos de enfermedades sobrevenidas por embarazo, por parto, y postparto.

¿Es un seguro baremado?

Lo normal es que sí, aunque hay algunas compañías aseguradoras (pocas) en las que no lo es.

Un seguro baremado significa que la compañía ha estimado un plazo máximo de indemnización en función de una clasificación de enfermedades. Por ejemplo: Si es por un esguince determinan que el máximo de días a indemnizar sean 20; o si es por una leucemia que          el máximo de días a indemnizar sean 150; o si es por un desprendimiento de retina el máximo de días a indemnizar sean 60.

Cuando el seguro no es baremado, percibirás la indemnización por los días efectivos en los que has estado de baja hasta el día en que puedas incorporarte a tu actividad profesional.

¿Su contratación tiene beneficios fiscales en el IRPF?

De momento en la práctica totalidad de España. Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto  deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona.

¿Qué importe de indemnización diaria debo asegurar?

Podemos asesorarte y calcularlo específicamente para cada caso, porque deberá estar en consonancia con los ingresos que percibes. Pero te ponemos un ejemplo estimado:

Autónomo que tiene unos ingresos anuales de 24.000 € (2.000 €/mes). Su base de cotización es de 1.000 €. La cuota que paga de autónomos es de 300 €/mes.

Si tiene una incapacidad temporal, podrá percibir el 75% de su base de cotización, es decir, 750 €/mes.

Pero, al menos durante los dos primeros meses, tiene que seguir pagando su cuota de autónomos. Luego lo que percibe al mes serán: 750 € – 300 € = 450 €.

Así que deja de percibir 1.250 €/mes (2.000 – 300 – 450) que debería de completar con un seguro de baja laboral de unos 40 €/día de subsidio.

¿Hay que tributar por las prestaciones percibidas?

Sí hay que tributar. Como beneficiario que eres y persona física, la indemnización percibida, se califica como ganancia patrimonial (a la diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima pagada en ese ejercicio fiscal).

No lo dudes, déjate asesorar por nosotros porque juntos encontraremos la opción que mejor se pueda ajustar a tus necesidades.

Tel.: 911725673/685926404 (¡también por WhatsApp!)

Correo electrónico: comercial@asesores-seguros.es

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