El seguro para mascotas se convierte en una herramienta imprescindible y obligatoria en España, para cubrir la responsabilidad civil de los propietarios. Pero también puede ayudar con otros gastos en los que sea necesario incurrir para aliviar sus enfermedades. Según los registros de animales de compañía existentes en España, en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal. Existiendo más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados.
¿En qué casos tengo que contratar un seguro para mascotas que me cubra la responsabilidad civil?
Si tu perro es buenísimo, obediente, pequeño, no muerde nunca, jamás ha dado un problema, en definitiva, es un cielo y se le puede llevar a todas partes; es obligatorio que tengas suscrito un seguro de responsabilidad civil.
Y en el resto de casos también 😄.
La nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, también denominada Ley de Bienestar Animal, así lo refleja en su artículo número 30 apartado 3, e independientemente de su raza:
“En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.”
¿Quién debe estar asegurado?
A partir de la entrada en vigor de la Ley, el 29 de Septiembre de 2023, las personas responsables del animal. Sin duda el propietario, pero también toda persona que tenga vínculo con el perro y cuya intervención sea susceptible de una posible reclamación.
¿Debo de hacer un seguro específico de responsabilidad civil o me vale con la cobertura del seguro de hogar?
A falta de un desarrollo reglamentario previsto en la Ley, y en base a la situación del mercado asegurador, nuestra recomendación es clara: sí, es muy recomendable tener un seguro para mascotas específico, para dar cumplimiento a esta obligación. Estos son algunos de los motivos:
– Debe quedar bien definido quiénes son los asegurados. En las pólizas de hogar es muy complicado, y no siempre está permitido por el producto, la identificación de los responsables del animal, además del propietario.
– Debe quedar identificado el animal: Nombre, raza, fecha de nacimiento, chip, color. La mayoría de las pólizas de hogar no lo admiten.
– Las pólizas de hogar que actualmente puedan dar cobertura a este riesgo, muy probablemente pueden dejar de hacerlo en renovaciones, al tratarse de un seguro específico y obligatorio, como pasa con el seguro a terceros de los vehículos. ¿Y si no nos enteramos de la modificación y estamos al descubierto?
– No conviene mezclar “riesgos”. Los riesgos que necesitamos cubrir con este seguro son múltiples. No solo se está cubriendo si el perro muerde, causa un daño a un bien, etc. ¿Y si se escapa y provoca un accidente? ¿Y si hay víctimas además de daños materiales? Podremos también necesitar la defensa jurídica.
No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉




