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Seguro de ciberseguridad: ¿Qué es y por qué toda empresa debería tener uno?

Seguro de Ciberseguridad: ¿Qué es y Por Qué Toda Empresa Debería Tener Uno?

Seguro de Ciberseguridad En un entorno donde los datos son el activo más valioso de cualquier negocio, los ciberataques no son una posibilidad, sino una certeza estadística. Cada día, pequeñas y medianas empresas sufren ataques informáticos con consecuencias económicas, legales y reputacionales graves. Ante esta realidad, contar con un seguro de ciberseguridad no es solo una medida preventiva, sino una necesidad estratégica. ¿Qué es un seguro de ciberseguridad? Un seguro de ciberseguridad es una póliza especializada diseñada para proteger a empresas, autónomos y profesionales frente a los daños y responsabilidades derivados de incidentes digitales: hackeos, robo de datos, secuestro de sistemas, filtraciones de información confidencial o interrupciones operativas causadas por malware, entre otros. Este tipo de seguro no solo cubre los costes técnicos de recuperación, sino también: Gastos legales por vulneración de datos personales (como los exigidos por el RGPD) Pérdida de ingresos por parálisis de actividad digital Costes de comunicación ante clientes o stakeholders Asistencia informática y forense especializada Gestión reputacional y mediática tras el incidente ¿Por qué es tan importante para tu empresa? La ciberseguridad ya no es un lujo de grandes corporaciones. Según diversos estudios, más del 70% de los ciberataques en España afectan a PYMES, muchas de las cuales no cuentan con los recursos ni protocolos necesarios para afrontar una crisis digital. Estos son algunos de los motivos por los que tu negocio necesita un seguro de ciberseguridad: Riesgo real y constante: Desde un correo de phishing hasta un ransomware, cualquier descuido puede activar un ataque. Daños que superan lo económico: Un ataque puede dañar tu imagen, causar la pérdida de clientes o provocar multas legales. Reducción de incertidumbre: Tener una cobertura adecuada aporta tranquilidad y capacidad de reacción profesional. Obligaciones legales: La normativa actual exige notificar brechas de seguridad, lo que conlleva responsabilidad directa. ¿Para quién está pensado este seguro? PYMES y micropymes que almacenan o gestionan datos de clientes Autónomos y despachos profesionales (asesorías, consultores, diseñadores, etc.) Tiendas online y negocios digitales que dependen de plataformas o software Responsables IT y gestores de seguridad en entornos empresariales En resumen, para cualquier empresa que utilice tecnología en su operativa diaria (lo que hoy equivale a prácticamente todas). ¿Cómo elegir el mejor seguro de ciberseguridad? No todos los seguros son iguales. En Asesores Exclusivos de Seguros te ayudamos a identificar los riesgos específicos de tu actividad y a contratar la póliza más adecuada. Te acompañamos en todo el proceso: desde la evaluación inicial hasta la asistencia tras un siniestro.   Protege tu negocio, protege tu futuro Un seguro de ciberseguridad no elimina los riesgos digitales, pero te prepara para enfrentarlos con respaldo legal, técnico y económico. En un mundo donde lo digital manda, asegurar tus sistemas es tan importante como asegurar tus oficinas. 📩 ¿Quieres más información o una propuesta adaptada a tu empresa? En Asesores Exclusivos de Seguros te asesoramos sin compromiso.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos?

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos?

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos? Si trabajas por cuenta propia, seguro que te has hecho esta pregunta más de una vez: ¿es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos? En este artículo despejamos todas tus dudas y te contamos cuándo es obligatorio, por qué es recomendable incluso cuando no lo es, y cómo elegir la póliza adecuada según tu actividad. ¿Qué es un seguro de responsabilidad civil? El seguro de responsabilidad civil (RC) protege tu negocio y tu patrimonio personal frente a daños que puedas causar a terceros durante tu actividad profesional. Ya sean daños materiales, personales o económicos, esta póliza cubre gastos legales, indemnizaciones y posibles reclamaciones. ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para autónomos, empresas o pymes? La respuesta es: depende de tu actividad. En España, el seguro de RC es obligatorio para ciertos sectores profesionales, tanto para autónomos como para algunas empresas y pymes. A continuación, te explicamos cuáles: Actividades en las que es obligatorio: Abogados: según el Estatuto General de la Abogacía Española. Sanitarios: médicos, dentistas, fisioterapeutas o psicólogos. Arquitectos, ingenieros y aparejadores: por normativa técnica y visados profesionales. Empresas de transporte: tanto de mercancías como de pasajeros. Agencias de viajes, organizadores de eventos o instalaciones deportivas. Además, muchas pymes o pequeños negocios (restaurantes, centros de estética, gimnasios, etc.) necesitan contratar este seguro para conseguir licencias de apertura o cumplir con la normativa municipal. ¿Eres autónomo y no ves tu actividad en la lista? ¡No bajes la guardia! ¿Y si no es obligatorio… merece la pena tenerlo? Absolutamente sí. Aunque tu actividad no lo exija legalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil es una inversión inteligente si: * Tratas con clientes de forma presencial. * Vendes productos o prestas servicios que puedan causar daños. * Quieres protegerte frente a reclamaciones económicas o legales. * Tienes empleados a tu cargo. 👉 Un incidente inesperado puede costarte mucho más que la prima anual del seguro. Y como autónomo, tu patrimonio personal está en juego. ¿Qué cubre exactamente el seguro de responsabilidad civil? En función de tu sector, la póliza puede adaptarse a tus necesidades, pero las coberturas habituales incluyen: Daños personales y materiales a terceros. Reclamaciones por errores profesionales. Gastos judiciales y defensa jurídica. Daños por productos defectuosos o servicios mal ejecutados. ¿Dónde contratarlo? En Asesores Seguros te ayudamos a encontrar la póliza perfecta según tu perfil profesional. Te asesoramos gratuitamente y comparamos entre las principales aseguradoras del país para ofrecerte la mejor relación cobertura-precio. ¿Qué pasa si no tengo seguro y surge un problema? En caso de una reclamación por daños sin tener un seguro activo, tú responderás con tu patrimonio personal. Esto puede poner en peligro tus ahorros, tu negocio e incluso tu vivienda. Conclusión: mejor prevenir que lamentar Aunque no siempre sea obligatorio, el seguro de responsabilidad civil para autónomos, pymes o empresas es una herramienta imprescindible para trabajar con tranquilidad y confianza. No es solo una cobertura, es una forma de cuidar tu negocio y tu futuro. 👉 ¿Tienes dudas sobre si tu profesión exige este seguro? ¿Quieres una póliza adaptada a ti? Entra en nuestra sección de seguro de responsabilidad civil y pide tu asesoramiento personalizado hoy mismo. Nota: Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Para casos específicos, consulta con un experto en seguros.

Nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil: Cambios Claves y Seguro Obligatorio

Nueva Ley de Mediación Civil y Mercantil. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Obligatorio

El 2025 trae consigo una reforma clave en la resolución de conflictos: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que regula la mediación civil y mercantil en España. Esta norma refuerza la profesionalización de los mediadores al mejorar su formación. Además, introduce nuevas exigencias como el seguro de responsabilidad civil obligatorio, y amplía el uso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Principales Cambios en la Mediación y los MASC       El objetivo de la nueva ley es descongestionar los tribunales y fomentar soluciones más rápidas, económicas y eficientes. Para ello, impulsa el uso de diferentes MASC: Mediación → Un mediador imparcial ayuda a las partes a negociar un acuerdo. Conciliación → Un conciliador propone soluciones para resolver el conflicto. Negociación asistida → Se negocia con asesoramiento legal. Arbitraje → Un árbitro emite una decisión vinculante para ambas partes.       Con esta reforma, se busca una justicia más accesible y efectiva, evitando largos procesos judiciales innecesarios. Casos en los que la Mediación es Obligatoria       Uno de los cambios más relevantes de la nueva Ley Orgánica es la obligatoriedad de la mediación previa en determinados conflictos. Antes de acudir a los tribunales, será necesario intentar llegar a un acuerdo mediante mediación. En particular, esto será obligatorio, entre otros,  a los siguientes casos:       🔹 Ámbito Civil y Mercantil           ✅ Reclamaciones bancarias y contractuales           ✅ Disputas en seguros, construcción y arrendamientos           ✅ Controversias por daños y perjuicios, así como por cláusulas abusivas           ✅ Diferencias en transporte y Comunidades de Propietarios       🔹 Ámbito Familiar           ✅ Divorcios, separaciones y herencias           ✅ Desacuerdos sobre patria potestad o medidas familiares           ✅ Situaciones relacionadas con el cuidado de personas dependientes       🔹 Ámbito Laboral y Social           ✅ Reclamaciones individuales y colectivas en el trabajo           ✅ Casos de acoso, discriminación y otros conflictos laborales 📌 Importante:           Si las partes no cumplen con este paso previo, entonces, el juez podrá inadmitir la demanda hasta que se realice el intento de mediación. Formación Obligatoria para ser Mediador 🎓       Para garantizar mediadores altamente capacitados, la nueva ley exige una formación específica y continua.       Requisitos para ser mediador: ✔ Tener formación universitaria o equivalente en mediación. ✔ Completar cursos homologados con un mínimo de horas exigidas. ✔ Realizar formación continua para mantener la acreditación.       Esta medida busca asegurar que los mediadores posean los conocimientos adecuados para gestionar conflictos de manera eficaz y profesional. El Seguro de Responsabilidad Civil: un requisito obligatorio para ejercer la mediación en España       Otra de las importantes novedades es la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional. Todos los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, gestionado por el Ministerio de Justicia, en efecto, deberán tenerlo.       ¿Por qué es obligatorio? ✔ Protege a las partes ante posibles errores o perjuicios en la mediación. ✔ Aporta seguridad jurídica a quienes recurren a este método. ✔ Refuerza la profesionalización del sector.       ¿Qué ocurre si un mediador no tiene seguro? ❌ No podrá inscribirse en el Registro de Mediadores. ❌ Ejercer la mediación legalmente no será posible. ❌ Podrá ser sancionado y expuesto a reclamaciones sin respaldo.       La nueva Ley marca, sin duda, un antes y un después en la resolución de conflictos en España. Con la mediación obligatoria, que busca fomentar la resolución amistosa, una formación más estricta y la exigencia de un seguro de responsabilidad civil, se pretende garantizar una justicia más ágil, profesional y accesible para todos.      No lo dudes, y deja que te asesoremos. Juntos encontraremos la opción que mejor se pueda ajustar a tus necesidades. 😉 #ponuncorredordeseguros   📣 ¿Qué opinas sobre estos cambios? Déjanos tu comentario.

Seguro de Baja Laboral Temporal. La protección económica ante una baja por enfermedad, accidente u hospitalización.

Seguro de baja laboral temporal para autónomos

Con el SEGURO DE BAJA LABORAL TEMPORAL, podrás tener la tranquilidad de que no habrá sorpresas desagradables cuando lo vayas a necesitar, y se adaptará a tus necesidades. Porque como autónomo (o profesional por cuenta ajena) no te puedes permitir que, en el momento más delicado, no estés bien cubierto. Ya que esto repercute en tí y en todo tu entorno.       Antes de decirte en qué consiste, queremos explicarte brevemente que la incapacidad laboral puede clasificarse de las siguientes maneras: 1.- Incapacidad laboral temporal    Se determina cuando, debido a una enfermedad común, una enfermedad profesional o a un accidente sufrido (laboral o no laboral), la persona no puede trabajar por necesitar atención médica ambulatoria u hospitalaria. Habitualmente es el médico de cabecera quien da la baja.    Su duración máxima es de 12 meses. En el caso de que haya sido ocasionada por enfermedad profesional, es de 6 meses prorrogable otros 6 meses más. 2.- Incapacidad laboral permanente    Se determina cuando un trabajador, que ha sufrido una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral), habiendo recibido tratamiento hospitalario y/o médico, tiene secuelas previsiblemente definitivas que le impiden realizar su trabajo o disminuyen su capacidad laboral.    En estos casos suele ser la Seguridad Social quien valore el tipo y grado de incapacidad que sufre y, en su caso, propondrá la percepción de una prestación económica. Dice la leyenda: «EL AUTÓNOMO NUNCA ENFERMA». ¿Será verdad?       Aunque es bien sabido que el autónomo nunca se pone enfermo, se dan algunos casos “raros” en los que sí.       Cuando te ocurre súbitamente, puede resultar algo bastante complejo de gestionar y de asumir. Y es en estas circunstancias cuando la actividad se para, los gastos se mantienen y los ingresos tienden a disminuir, ¿durante cuánto tiempo? Pues aunque, por el propio interés se intente que éste sea breve, nadie tiene la “bola de cristal” para saberlo. La solución a tu alcance, si tienes una baja por enfermedad o accidente       Ante esta «remota» posibilidad de tener que estar de baja por una enfermedad, una operación, un accidente, etc., es por lo que nosotros siempre ayudamos a nuestros clientes a analizar su situación, estudiar sus riesgos y protegerse con un seguro de baja laboral temporal que se adapte a sus necesidades particulares.  Pero éste NO es un Seguro de Accidentes, ¡es mucho mejor!       Hay quien puede caer en el error de pensar: “Pero si yo tengo un seguro de accidentes, ya estoy cubierto si estoy de baja, ¿para qué necesito esto?”. Pues no, no es lo mismo, ¡ni parecido!.     Con un seguro de accidentes cubres un capital de fallecimiento y, en ocasiones, un capital por incapacidad permanente absoluta, etc. Capitales que se cobrarán siempre y cuando se sufra un accidente.       Sin embargo, con un seguro de baja laboral temporal, recibes un capital diario por los días que estés de baja o/y hospitalizado, complementando el subsidio que percibas de la Seguridad Social. Te explicamos, con detalle, qué es el Seguro de Baja Laboral Temporal Total      ¿Qué te cubre?       Una prestación económica diaria en caso de una incapacidad laboral temporal total, que te imposibilite desempeñar tu actividad profesional habitual como consecuencia de cualquier enfermedad y/o accidente causante de la baja laboral, sean por causa profesional o no. Esta prestación suele ir desde los 20 €/día hasta los 400 €/día, según sean tus ingresos y la compañía con la que contrates el seguro.       En función de la aseguradora, la póliza tendrá franquicias de días obligatorios u opcionales (3, 7, 15 ó 30 días). Las franquicias pueden hacer que la prima sea más económica. Todo depende de tus necesidades. La franquicia lo que implica es que, si por ejemplo has elegido 7 días, en el caso de bajas inferiores a 7 días no cobrarás nada. Pero si la baja es superior empezarás a recibir tu prestación a partir del octavo día.       En relación con las enfermedades, normalmente se incluyen además las patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales; así como por trastornos mentales y psiquiátricos si exigen hospitalización. También enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y post-parto Y si practicas deporte, sin ser de manera profesional, también puedes estar cubierto.      ¿Dónde te cubre?       Tiene cobertura mundial. No importa dónde te hayas puesto enfermo o dónde hayas tenido un accidente, siempre estarás cubierto.     ¿Tiene carencias?       Sí suele haber carencias desde la contratación del seguro. Los plazos dependen de cada compañía aseguradora. Normalmente se aplican cuando la  incapacidad es como consecuencia de una enfermedad, o bien en los casos de enfermedades sobrevenidas por embarazo, por parto, y postparto.     ¿Es un seguro baremado?       Lo normal es que sí, aunque hay algunas compañías aseguradoras (pocas) en las que no lo es.       Un seguro baremado significa que la compañía ha estimado un plazo máximo de indemnización en función de una clasificación de enfermedades. Por ejemplo: Si es por un esguince determinan que el máximo de días a indemnizar sean 20; o si es por una leucemia que el máximo de días a indemnizar sean 150; o si es por un desprendimiento de retina el máximo de días a indemnizar sean 60.       Cuando el seguro no es baremado, percibirás la indemnización por los días efectivos en los que has estado de baja hasta el día en que puedas incorporarte a tu actividad profesional.     ¿Su contratación tiene beneficios fiscales en el IRPF?       De momento sí en la práctica totalidad de España. Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto  deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona.      ¿Qué importe de indemnización diaria debo asegurar?     Podemos asesorarte y calcularlo específicamente para cada caso, porque deberá estar en consonancia con los ingresos que percibes. Pero te ponemos un ejemplo estimado: Autónomo que tiene unos ingresos anuales de 24.000 € (2.000 €/mes). Su base de cotización es de 1.000 €. La cuota que paga

Seguros importantes para startups y emprendedores

Seguros importantes para startups y emprendedores

Superada la etapa del inicio de la actividad, y contratados los seguros imprescindibles a los que hemos hecho referencia en nuestro blog, es muy recomendable en una etapa posterior, estudiar la necesidad de ampliar la cobertura de la actividad, con otros seguros que son importantes para startups y emprendedores, y que exponemos a continuación. Los seguros importantes para startups y emprendedores         Aunque en una primera fase quizás no sea urgente, y más ahora con el teletrabajo, suele llegar el momento en que es necesario tener un punto de encuentro con el equipo de trabajo, almacenar los materiales, equipos, etc. Para ello debes ampliar tu cobertura con el: 1.- Seguro de la Oficina/Local         ¿Qué te protege?: El CONTINENTE (instalaciones fijas, paredes, puertas, ventanas, etc), como el CONTENIDO (mobiliario, equipos, maquinaria, existencias, etc); tanto si la ubicación elegida es en propiedad como si es alquilada,         ¿De qué te protege?: Entre otros, de los daños que estos bienes puedan sufrir derivados de múltiples circunstancias, como: fugas de agua, incendio, fenómenos atmosféricos, robo, fenómenos eléctricos, etc. También de los daños que se puedan causar a otros que tengan su origen en vuestra oficina/local.           ¿Te imaginas el impacto que podría tener en los clientes, socios, inversores, acreedores, empleados, consejo de administración, que, por ejemplo, Mark Zuckerberg comunicara a la compañía que tiene una enfermedad incurable? De ahí la importancia del: 2.- Seguro de Vida Riesgo de personas clave         ¿De qué te protege?: Suaviza el impacto financiero, comercial, laboral en el negocio, ocasionado por la ausencia permanente de una persona clave como, por ejemplo: el CEO, el presidente, el programador líder, genio creativo, etc.; que son muy importantes para el éxito y la continuidad del negocio debido a su amplio conocimiento, relaciones, experiencia y funciones.         Esta ausencia está normalmente referida al fallecimiento y a la incapacidad permanente que puedan sufrir estas personas.         ¿Qué beneficios tiene?: La empresa, que es quien paga la prima y también la beneficiaria del seguro. Cuando se producen estas circunstancias, recibe de la aseguradora un capital que puede ser utilizado para, por ejemplo: compensar pérdidas, incurrir en gastos adicionales para superar la situación, compra de las acciones/participaciones sociales de la persona clave, etc. Además, el pago de la prima es un gasto deducible en el impuesto de sociedades.             Todos sabemos que el “tiempo es oro”, especialmente cuando es escaso y se está plenamente focalizado en vuestro proyecto. Es entonces cuando cobra especial relevancia el: 3.- Seguro de Salud         ¿Qué beneficios te aporta?: Compatibilidad con la Sanidad Pública; rapidez en la atención médica y hospitalaria; amplios cuadros médicos de libre elección; flexibilidad de horarios; agilidad en el acceso a pruebas diagnósticas; modalidades adaptables a las necesidades de cada uno; etc.         Ventaja fiscal: Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 € por persona.           Tener dudas es sano, y saberlas resolver necesario. Cuando hablamos del ámbito jurídico, se abre un mundo de situaciones, conflictos y necesidades, que podemos resolver con el: 4.- Seguro de Defensa Jurídica         ¿Qué beneficios te aporta?: Disponer de profesionales especialistas en las distintas materias (fiscal, tributario, laboral, mercantil, penal, administrativo) para asesorarte y resolver los problemas legales que puedan presentarse en tu ámbito de la actividad personal, profesional o empresarial.         ¿Qué gastos incluye?: Entre otros: los honorarios y gastos de abogado; las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos; los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos; los honorarios y gastos de peritos necesarios; etc.   No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros  

Seguros imprescindibles para startups y emprendedores.

EMPRENDEDORES y STARTUPS

¿Cuáles son los seguros imprescindibles para startups y emprendedores en el inicio de su actividad? En nuestro trabajo diario asesorando en seguros para startups y emprendedores, nos encontramos con esta importante duda recurrente que, a continuación, queremos ayudarte a aclarar. Los seguros imprescindibles según nuestra experiencia         Esta importante pregunta no tiene una respuesta única.         La actividad que se va a desarrollar, es la que determinará cuáles serán los seguros imprescindibles. Si bien, en nuestra opinión, el prioritario es el: 1.- Seguro de Responsabilidad Civil ¿De qué te protege?: De los daños y/o perjuicios que involuntariamente puedas ocasionar a “terceros” durante el ejercicio de la actividad. En función de las coberturas contratadas, entre otros: – Protege de daños y/o perjuicios ocasionados por los productos y/o servicios terminados y entregados a clientes. Cuidado, no funciona como una garantía, pues el propio servicio o producto nunca está cubierto en este tipo de pólizas. – Protege de daños y/o perjuicios ocasionados en actividades profesionales concretas como: IT; marketing digital; ciberseguridad; medios de comunicación; energía; logística; construcción; salud; etc. – Protege de los daños y/o perjuicios por contaminación medioambiental. – Protege de las reclamaciones por daños personales y perjuicios consecuenciales debidos a accidentes de trabajo de los empleados. – Incluye los gastos de Defensa Jurídica de las reclamaciones recibidas, sean infundadas o no.           En este mismo grupo, está un seguro muy útil y eficaz, que protege tu situación económica si tienes algún inesperado problema de salud. Este es el: 2.- Seguro de Baja Laboral Temporal Total ¿De qué te protege?: En el caso de sufrir una enfermedad, accidente u hospitalización, que te obligue a estar de baja y sin poder trabajar, percibirás un subsidio diario para poder complementar las prestaciones que te abonará la Seguridad Social por las contingencias de que se trate. Ventaja fiscal: Para empresarios autónomos profesionales liberales, que tributen en actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 € por persona.             El siguiente dentro de este grupo, es uno muy desconocido y que algunos sitúan en “su radar” cuando están en rondas de financiación y, por ejemplo, se lo exigen los inversores. Pero debería tenerse contratado desde el inicio, este es el: 3.- Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos ¿Qué te protege?: El patrimonio personal de los profesionales que conforman el proyecto, facilitando la viabilidad y la continuidad de la actividad de la empresa, que se pueda ver también comprometida ante una demanda. Una reclamación por una mala gestión no sólo es responsabilidad de un alto cargo, sino que puede ser consecuencia de una actuación negligente de alguno de sus empleados; lo que también estaría cubierto por estas pólizas. Los costes legales, multas y/o reclamaciones de terceros, son algunas de las otras coberturas principales. ¿Quién te puede reclamar?: Acreedores; Clientes; Accionistas; Trabajadores; Administración; Liquidadores de la empresa; Competencia; otros.           Como colofón, un seguro que, muy pocos conocen, y normalmente no ven su importancia pues habitualmente toman las medidas de protección pertinentes, pero que, cuando tienen la mala suerte de caer en las “garras de la ciberdelincuencia”, respiran aliviados por tenerlo. Este es el: 4.- Seguro de Ciber Riesgos ¿Qué te protege?: El patrimonio y la reputación. Te ayuda al pago de los gastos e indemnizaciones. Poniendo a tú servicio a expertos profesionales en las distintas materias afectadas: comunicación, relaciones públicas, abogados, forenses en TIC, etc.; facilitando el poder recuperar la normalidad a la mayor brevedad posible. Por hablar en términos sanitarios, es un seguro que no previene, pues es el empresario el que debe tomar todas las medidas a su alcance; pero ayuda mucho a “curar”. Un riesgo en auge: Diversos estudios demuestran que no existe la protección total, y que ninguna empresa, hoy en día, es ajena a sufrir un ataque en la red. El objetivo de la ciberdelincuencia no lo marca la importancia social de la empresa, ni si cotiza en bolsa. Éstas tendrán más medios y serán más eficaces cuando lo sufran. En cambio a otras, les puede pillar “con el pié cambiado” y, una extorsión, un incidente de violación de la seguridad de los datos, una suplantación de identidad, una transmisión de virus a un tercero; una interrupción del negocio, etc; puede hacerles un importante daño en su cuenta de resultados, o incluso, paralizar por completo la actividad.           Por último y no menos importante, te recordamos que, una vez que tienes trabajadores, además de los seguros imprescindibles para startups y emprendedores,  es fundamental conocer el Convenio Colectivo al que está adherida tu actividad, porque ahí te va a indicar la obligatoriedad o no de suscribir un Seguro de Accidentes Colectivo.   No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros

¿Por qué es necesario revisar los seguros de las startups y emprendedores?

SEGUROS PARA STARTUPS Y EMPRENDEDORES

Es habitual olvidar la importancia de revisar los seguros contratados, y especialmente los seguros de las startups y emprendedores que lo hicieron en el inicio de su actividad, casi como un trámite. Que lo urgente, no te haga olvidar otras cosas importantes         En la vorágine de emociones, ilusiones, desvelos, trámites que cumplir, reuniones que mantener, problemas que resolver; normalmente la contratación de los seguros de las startups y emprendedores imprescindibles, se ve como “un trámite más” a cumplir para, rápidamente, “salir del paso” y poder comenzar a desarrollar la actividad con cierta tranquilidad.         Es habitual verlo así, pero en nuestra opinión, es un error el planteamiento. En numerosas ocasiones no se pone el foco en lo que se contrata. Encontrándonos en nuestra actividad diaria con sorpresas: actividades mal definidas; capitales insuficientes; coberturas no contratadas; etc.         Igual que cuando uno se compra una casa en lo primero que piensa es en asegurarla bien por si me pasa algo (incendio, inundación, robo), o asegurar un smartphone de última generación por si me lo roban, se me rompe la pantalla, etc. Proteger bien el patrimonio intelectual y económico de una actividad empresarial tiene la misma o más importancia por las relevantes repercusiones que puede tener. Revisa los seguros contratados         Y una vez que la actividad se va consolidando, el día a día hace que nadie se acuerde de aquellos seguros que inicialmente se contrataron.         Parece que nos estamos refiriendo a muchos años atrás, pero no. Pueden ser dos o tres años. Porque los primeros años son tan dinámicos en la actividad de una startup, se producen tantos cambios en tan poco tiempo, que parece que hace mucho del inicio.         Y esto, ¿qué provoca? Pues que aquellos seguros que contratamos, se hayan quedado desactualizados en coberturas, capitales o incluso que nuestra actividad haya dado un giro o ampliado y estemos mal asegurados. Y lo que es peor, con la falsa seguridad de “haber cumplido un trámite” sintiendo que todo esto está en orden.         Sabemos que habitualmente el foco está puesto en que el negocio salga adelante. Pero, en nuestra opinión, es fundamental revisarlos, y evitar así sorpresas desagradables cuando exista la necesidad de recurrir a ellos.   No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros

¡Venga! Pon un Corredor de Seguros en tu vida

Corredor de Seguros

En nuestra actividad diaria como Correduría de Seguros, hemos tomado clara conciencia de que nuestra figura profesional, la de Corredor de Seguros, y su contribución a la sociedad, es bastante desconocida por el común de los mortales. Y en especial por los jóvenes que se inician en su vida profesional. Por lo que hemos decidido irle poniendo remedio a esto. ¿Qué no es un Corredor de Seguros?         Parece una pregunta sencilla, pero «tiene su miga», dado que el intrusismo y la falta de profesionalidad ha proliferado en exceso en la profesión, y hemos llegado a una especie de “todo vale”. Por eso, debemos de aclarar: No es un vende humos. No es un subastero que va solamente buscando lo barato. No es un colocador de pólizas. No es un profesional condicionado por intereses de terceros (aseguradoras; reaseguradoras; bancos; etc.). No es  un profesional que «te vende» lo que no necesitas y condiciona tus decisiones.  ¿Qué dice la Ley que es un Corredor de Seguros?         Recurriendo a ésta, actualmente el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros), y sin entrar en demasiadas profundidades, en esencia, indica que son: Las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de distribución de seguros. Ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos.   Los que deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel. Asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.   Los que, durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido, facilitan al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, la información que soliciten sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza. Y, en caso de siniestro, les prestan su asistencia y asesoramiento.  Pero esto no es todo, ¡aún hay más!…         Sí, aunque parezca mentira, todavía podemos ofrecer a nuestros clientes más garantías y servicios, porque: Somos profesionales titulados y en formación continua obligatoria.   Estamos inscritos en el registro público administrativo de autorización para actividad de mediadores de seguros bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) (http://www.dgsfp.mineco.es/gl/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx).   Disponemos de una póliza de seguros de responsabilidad civil. Es obligatoria para poder desarrollar nuestra actividad, por si nos equivocamos, porque somos humanos.   En nuestra Correduría de Seguros, sabemos de la suerte de tratar con personas y de la importancia de poder hablar de “tú a tú”. Facilita  que nazca la confianza y se puedan analizar con más intensidad, claridad y detalle las necesidades reales que cada uno tiene.   En nuestra Correduría de Seguros, tenemos una clara vocación de servicio. Sabemos que es fundamental el ir de la mano de nuestros clientes: – Desde el inicio, en el asesoramiento y análisis previo.  Analizando qué necesitan, por qué lo necesitan y cómo se puede dar solución a su situación. – Analizando el mercado asegurador para la contratación de aquellas pólizas que más se ajusten a sus necesidades, con las que quieran y puedan transferir todo o parte del riesgo a la aseguradora. Porque sabemos que lo importante no siempre es el precio, ya que en muchas ocasiones “lo barato sale caro”. Lo importante es la calidad, solvencia y cobertura de la solución aseguradora que se contrate. – Y cuando surgen los problemas, los siniestros. Estando a su lado, asesorando sobre la situación generada y en la resolución de las muy difíciles situaciones que, en muchas ocasiones, ponen en “jaque” el patrimonio de las empresas, pymes, autónomos y particulares.   En nuestra Correduría de Seguros, nuestro mayor interés es el de nuestros clientes.   ¿Hemos conseguido aclararlo? ¿Ahora entiendes mejor por qué es importante que pongas a un Corredor de Seguros en tu vida? No todo vale, ni todos sabemos de todo. 😉   No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros

Novedades para Autónomos a partir del 2023: Nuevas cotizaciones. Protecciones.

Seguro de Baja Laboral Temporal Autónomos

El pasado 27 de julio de 2022, se hizo oficial el nuevo sistema de cotización para autónomos, con las nuevas cuotas que se pagarán en España, a partir del próximo 1 de enero del 2023. Tendrá un periodo de implantación de 9 años, con revisiones periódicas cada tres años. ¿Cómo es el nuevo sistema de cotización para Autónomos?        Es un modelo progresivo de cuotas, ya aprobado para los próximos tres años, entre el 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos netos podrán ver reducidas sus cuotas, mientras que los que tengan mayores ingresos netos, las verán aumentadas.        Se establecen 15 tramos de cotización en función de la previsión de ingresos netos, que cada autónomo deberá comunicar a la Seguridad Social. Las bases de cotización, se verán especialmente reducidas en los primeros tramos, y aumentadas en los últimos.        Así, por ejemplo, desde su entrada en vigor en el 2023 hasta el 2025, un autónomo con rendimientos netos mensuales de entre 900 € y 1.166 €, su cuota será de 275 €/mes en 2023 y de 260 €/mes en 2025, y sus bases mínimas de cotización 898,69 € y 849,67 € respectivamente. Por el contrario, un autónomo con rendimientos netos mensuales de entre 2.760 € y 3.190 €, su cuota será de 350 €/mes en 2023 y de 440 €/mes en 2025, y sus bases mínimas de cotización 1.143,79 € y 1.437,91 € respectivamente.        Los autónomos, podrán cambiar de tramo cada dos meses (hasta seis veces al año), según sea la evolución de sus ingresos, y así adaptar sus cuotas a su situación real. Al final de cada ejercicio, deberán regularizar sus cotizaciones en función de los rendimientos netos obtenidos.        Además, este modelo pone fin al actual límite de base de cotización para los mayores de 47 años, permitiendo a los autónomos que ya estén cotizando por bases superiores a las mínimas de su tramo, mantenerlas. Nueva deducción de gastos        Este nuevo sistema, contempla una importante novedad: la deducción de gastos genéricos. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.        La deducción de estos gastos a los ingresos obtenidos, dará como resultado a los rendimientos netos señalados. Si inicias la actividad: Cuota reducida        La conocida “tarifa plana” del actual sistema de cotización para los autónomos que inician su actividad, pasará a denominarse cuota reducida.        El importe de esta cuota será de 80 € mensuales durante los 12 primeros meses. Una vez cumplidos, esta cuota sólo podrá mantenerse si los ingresos netos obtenidos se encontrasen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Algunas nuevas protecciones incluidas        Los autónomos en situación de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, que se reincorporen, tendrán derecho a una bonificación en sus cuotas del 80% durante 24 meses desde su fecha de reincorporación.        Los autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo que reciban esta prestación, tendrán derecho a una bonificación del 75% de su cuota. Recomendación profesional: Protégete y vive con tranquilidad        Recomendamos a todos los autónomos que, para estar protegidos en el caso ponerse enfermos y/o tener un accidente, contraten un seguro de baja laboral temporal desde 30 €/mes.        De esta forma, pueden percibir unos importes diarios adicionales, mientras no pueden trabajar, que les ayudará a poder pagar los gastos de sus negocios, entre ellos, las cuotas de autónomos que durante los dos primeros meses de la baja, deben seguir pagando íntegramente.   No lo dudes. Déjate asesorar por profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros  

Los Corredores de Seguros, ¿cobran honorarios profesionales por sus servicios?

Los Corredores de Seguros, ¿cobran honorarios profesionales?

Los Corredores de Seguros formamos una peculiar profesión en la que hablar de estos asuntos parece un tema tabú. Pero la realidad nos indica que “la costumbre” está dando paso a la racionalidad y normalidad de cualquier profesión. Dando continuidad a nuestro anterior artículo “Pon un Corredor de Seguros en tu vida”, queremos exponer algunos otros aspectos que consideramos importantes. ¿Qué trabajos y/o servicios realizan los Corredores de Seguros para sus clientes? Antes de resolver esta pregunta, deberíamos responder a la siguiente: ¿Para quién realizan sus trabajos y/o prestan sus servicios los Corredores de Seguros? Para su potencial cliente, tomador/asegurado, y para las compañías de seguros. Entre los trabajos/servicios que realizan para las compañías de seguros, están los siguientes: Estudio detallado de los productos que ofrecen al mercado. Adaptación de sus productos a las necesidades del cliente, con o sin negociación con la compañía de seguros, según el caso. Intermediación en la venta de las pólizas. Gestiones administrativas de suplementos, emisiones de pólizas, control de recibos, etc. Gestiones de los siniestros. Entre los trabajos/servicios que realizan para el cliente, tomador/asegurado, están los siguientes: Entender las necesidades del cliente. Estudiar, auditar, los riesgos a los que está expuesto. Una vez analizados, asesorarle con claridad y cercanía, pues no siempre es consciente de los riesgos a los que está expuesto. Analizar el mercado asegurador, para poder plantear opciones aseguradoras que se adapten a sus necesidades. Establecer un Plan de Seguros acorde con las necesidades detectadas, facilitando toda la información previa disponible y explicándola con claridad. Asesorar para que el cliente pueda tomar las decisiones consciente y conociendo el alcance y limitaciones de las propuestas planteadas. Gestiones administrativas: contrataciones de pólizas, suplementos, recibos, etc. Auditoría de pólizas contratadas por el cliente, para adaptarlas a las situaciones cambiantes de los clientes por la evolución de sus negocios. Análisis del mercado y propuestas de mejora o adaptación. Asesoramiento y gestión de los siniestros. ¿Pueden los Corredores de Seguros cobrar honorarios profesionales?         La respuesta es, sí.         La norma reflejada en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero de seguros privados; de planes y fondos de pensiones, lo aclara y es bastante explícita a este respecto: Art. 156. 2 y 3: “Las relaciones entre el corredor de seguros y el cliente derivadas de la actividad de distribución de seguros, se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y, supletoriamente, por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. La remuneración que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de distribución de seguros revestirá la forma de comisiones. El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la remuneración del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.” ¿Qué profesionales no cobran por su trabajo realizado o servicio prestado?         Vemos con naturalidad que, cualquiera que realice un trabajo y/o preste un servicio cobre honorarios por ello. Sea por cuenta propia o por cuenta ajena, nadie vería bien que la tarea que uno realizase, fuera sin una remuneración económica como contraprestación, ¿verdad?         Una consulta a un médico, a un asesor fiscal, a un psicólogo, a un abogado, a un informático, a un consultor, a un arquitecto, y así todas las profesiones, son remuneradas como parte de la transacción por los trabajos y/o servicios prestados por éstos a sus clientes.         ¿Y los Corredores de Seguros? Pues, en general, da la sensación de que son la excepción a lo anterior. Por “tradición” o “costumbre”, parece que no cobran sus trabajos y servicios a los clientes (tomadores/asegurados), sobre entendiendo erróneamente éstos, que sus honorarios son pagados por un tercero, la aseguradora.         ¿Tiene esto sentido? En nuestra opinión, ninguno. Máxime cuando la gran mayoría del trabajo que realizamos, es para el cliente. ¿Cuál es la situación actual?         Para determinados servicios, actividades y tipos de clientes, los Corredores de Seguros sí cobran y han cobrado honorarios profesionales. El cliente tiene claro que trata con unos profesionales, en quienes poner su confianza para la auditoría y la gestión de sus riesgos.         Aunque con lentitud y sigilo, esta situación es cambiante, en la medida que los clientes están viendo en la figura de los Corredores de Seguros a unos profesionales, en formación continua, libres e independientes; que velan por sus intereses sin someterse a las voluntades de terceros, salvo a las necesidades de sus clientes. ¿Qué opinas?   No lo dudes. Déjate asesorar por Corredores de Seguros, profesionales especialistas en seguros. ¿Hablamos? 😉 #ponuncorredordeseguros  

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